Un error muy común cuando se habla de Justicia Restaurativa es asimilarla a la mediación penal pero en general también se piensa que Justicia Restaurativa es sinónimo de encuentros restaurativos . Además esta mediación penal es muy diferente a otras mediaciones, de ahí que el legislador la haya excluido con gran acierto de la ley de mediación civil y mercantil. En mediación penal generalmente (salvo en faltas donde el rol de víctima e infractor puede no estar claro) hay una persona que ha sufrido un daño, y otra que lo ha causado, partimos pues de un cierto desequilibrio, precisamente el facilitador (como veréis no digo mediador) debe contar con ello, ante de una posible reunión conjunta y además el tiempo es esencial, poner plazos es limitar la aplicación porque como bien he dicho la víctima puede no querer participar en un proceso restaurativo ahora pero si, en el futuro. Precisamente los procesos restaurativos sirven para equilibrar la balanza, para que la víctima recupere el control de su vida, que tras el delito había quedado en manos del infractor.
Hasta ahora he hablado de Justicia restaurativa como encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad pero es algo más y así lo contempla las Naciones Unidas al definir Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.
¿Qué pasa si un infractor no desea participar? O ¿si es la víctima la que no quiere? ¿Dejamos a una persona que desea o necesita de la justicia restaurativa, desprotegida? ¿O qué pasa con los delitos de peligro? Sería injusto abandonar a la parte que si quiere y necesita la justicia restaurativa y contrario al principio de igualdad ante la ley, por eso la Justicia Restaurativa debe entenderse en un concepto amplio, y cada persona puede y debe encontrar su camino dentro de ella, el limite es la imaginación, un ejemplo de esto es el Sycamore Tree Project, que reune a grupo de victimas e infractores de delitos similares pero directamente afectados los unos por los otros. Los encuentros restaurativos pueden considerarse el último escalón de la Justicia Restaurativa pero es cierto que podemos atender de forma individual tanto a los infractores como a las victimas, desde un punto de vista restaurativo. Para esto la Justicia penal actual debe impregnarse poco a poco de valores restaurativos: potenciando la participación e información a la víctima de la evolución de su caso, procurando su reparación adecuada a las necesidades de cada una, dándoles a los infractores una oportunidad para evitar el estigma del delincuente, sin posibilidad de redención.
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