Estos días quiero recordar un poco de teoría general sobre la Justicia Restaurativa y voy a empezar con algunas características básicas de la Justicia Restaurativa, o como algunos en España la llaman Reparadora:
El crimen es visto en primera instancia como un daño entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado
El proceso penal faculta al infractor para negar los hechos, mentir y justificarse, es decir la propia justicia penal da "alas" al infractor para que no se responsabilice por el daño, justo lo que las víctimas más necesitan para sentir que se ha hecho justicia. Además parece que la única víctima que importa para la Justicia tradicional es el Estado, por eso busca castigar al infractor como algo esencial sin tener en cuenta de forma prioritaria las necesidades de las que sufrieron el daño, las verdaderas víctimas.
Simplemente la justicia restaurativa no es ajena a la realidad y las circunstancias personales de los afectados por el delito, las da voz y participación activa y constructiva durante todo el proceso y fomenta precisamente la responsabilización del delincuente. Este sabrá que si voluntariamente asume el daño, se compromete a repararlo, va a tener una segunda oportunidad y podrá despojarse del "estigma" de ser considerado un delincuente toda su vida.
A su vez la víctima obtendrá una reparación adecuada a sus necesidades y expectativas y sentirá que hay menos probabilidades que este infractor vuelva a dañar a otro ser humano. Si esto no es justicia, se acerca bastante más a lo que todos pensamos cuando hablamos de justicia.
La dirección del proceso restaurativo debe ser hacia la creación de paz en las comunidades, reconciliando a sus miembros y reparando los daños causados.
Uno de los objetivos es precisamente una característica esencial de esta justicia restaurativa y es la de fomentar la fortaleza de los lazos sociales entre los miembros de la comunidad. La sociedad es víctima de todos los delitos porque pierde su sentimiento de seguridad, dejan de ver el mundo como un lugar seguro donde vivir en paz, además pierden la confianza en el resto de sus semejantes, piensan que cualquiera puede ser un potencial criminal y esto sin duda, quiebra los lazos sociales entre los miembros de la comunidad y fractura las relaciones entre ellos y la convivencia social y pacífica. La comunidad como víctima, en la Justicia Restaurativa, se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente todavía más activo, devuelve a la sociedad una persona nueva con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar.
Facilita la participación activa (siempre que sea posible) de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones a los conflictos que surgen tras el delito ( es decir facilita la mejor gestión que el impacto del delito ha tenido en los seres humanos) y a la reparación del delito.
El delito no es un conflicto en sí mismo, si es verdad que tiene parte de conflicto, pero la víctima no tuvo a diferencia del conflicto, culpa en haberlo sufrido, sin embargo, es cierto que el crimen en sí mismo, genera conflictos y problemas subyacentes derivados del impacto que este hecho delictivo ha tenido en la sociedad y en su entorno.
Como decía antes, rompe la cohesión social por eso la participación activa y constructiva de todos los agentes implicados de forma directa o indirecta favorecerá soluciones más “sanadoras” que ayuden a las víctimas a superar el trauma, al infractor a tener una segunda oportunidad, si quiere aprovecharla y a la sociedad para hacerse más fuerte y responsable
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