El otro día hablaba de las diferencias entre mediación y mediación penal, hoy me gustaría recordar las diferencias básicas entre mediación y justicia restaurativa. Oigo con frecuencia justicia restaurativa y mediación como si fueran conceptos absolutamente intercambiables, sin embargo, además de no serlo, si no tenemos claro los conceptos, tampoco vamos a tener claro, la aplicación práctica de la justicia restaurativa y sus beneficios. Me explico, muchos al confundir y reducir justicia restaurativa a mediación, piensan que solo será viable para delitos leves, lo cual sin duda, además de incierto es algo muy injusto, puesto que se ha demostrado en muchos lugares que cuando más puede ayudar esta justicia es en delitos graves.
Por eso, hay que tener en cuanto las diferencias esenciales entre mediación y justicia restaurativa y que sabiamente ya apuntó, Howard Zehr:
Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios.Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual
En algunos asuntos de mediación,( obviamente esto es general, a veces no será así) pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso
La mediación (dependerá de escuelas lógicamente) suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en sí mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.
Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.
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