La Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”.
La mediación penal es una herramienta, una forma de poner en práctica los principios y valores de la Justicia Restaurativa, si nos ceñimos a mediación penal, por lógica, existen determinados delitos en los que no cabría hacer mediación penal.
Estoy hablando por ejemplo de los delitos de peligro, en los que no hay un daño real sino un peligro potencial. Muchos afirman que al no haber víctimas concretas no se podría poner en marcha un proceso restaurativo de mediación penal.
Sin duda es una forma muy simple de analizar un delito o reducirlo todo a mediación penal. Precisamente existen otros procesos restaurativos que no se limitan a reunión víctima e infractor y que perfectamente pueden acomodarse a esta clase de delitos.
Sin duda, la Justicia Restaurativa no es un proceso cerrado y tasado, no es solo mediación penal y por tanto, hay muchas fórmulas restaurativas que se pueden poner en práctica en cada caso concreto, que sin duda contendrán valores restaurativos que ayudaran a las posibles víctimas a sentirse reparadas y a los infractores a asumir su responsabilidad. Siempre tenemos la "tentación" de reducir todo a A o B pero a veces la respuesta restaurativa debe ser más flexible y sobre todo adaptada al supuesto que tenemos entre manos. Pero incluso yendo un poco más allá, y analizando el concepto de víctima, en delitos de peligro, por ejemplo la víctima será la comunidad, que se siente más insegura porque tiene miedo de convertirse en potencial futura víctima de este infractor, por supuesto que la comunidad también aparece afectada y necesita como reparación primordialmente saber que hay menos probabilidades de que este infractor vuelva a cometer un delito. Este es uno de los muchos ejemplos por los que es necesario empezar a hablar de justicia restaurativa, para así poder llegar a más casos y sobre todo poder hacer una justicia más justa que de una oportunidad a toda clase de infractores de hacer lo correcto y ayude a toda clase de víctimas, si así lo desean, a obtener una reparación adecuada a sus necesidades, dándolas voz durante todo el proceso.
Otro caso para muchos en los que no se podría hacer mediación penal, es en los delitos con resultado de muerte, dicen que no se puede reparar el daño, sin embargo, los que comentan esto reducen la reparación del daño en la justicia restaurativa a conceptos puramente jurídicos y la reparación en esta justicia, va mucho más allá, estamos hablando de una reparación moral, simbólica y emocional que ayude a las víctimas (porque si que las hay, serían los seres queridos de la persona que ha perdido la vida) a empezar su propio "camino" hacia sino a la superación del delito, si a su incorporación a su vida como un aspecto más.
Estos dos ejemplos me sirven para ilustrar precisamente por qué Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal.
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