Una de las cosas que más cuesta a las personas, es tener claro que la Justicia Restaurativa no es
mediación. Estamos tan acostumbrados a que la forma de aplicar esta justicia sea la mediación penal, que muchos piensan que son conceptos intercambiables y otros incluso se olvidan de llamarla por su apellido "penal". Pero la realidad es que esta Justicia va más allá que la mediación.
Como en la
mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del
encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros
no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el
infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar
la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y
eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas
¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño
o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la
justicia restaurativa, para empezar su
camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta
justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor.
De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser
reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de
peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer
hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su
mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin
embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor
no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia
restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia
restaurativa, por eso la definición de esta justicia, de las Naciones Unidas es tan clara: respuesta
evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta
pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las
Naciones Unidas
Por eso, existen y deben
buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso
y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor
y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con
las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y
consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro
con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos,
generando así empatía en ellos y un paso
importante para su reinserción)
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