La mayoría de las ocasiones se define Justicia Restaurativa como un encuentro, esto sin duda, lleva a la gente a pensar que solo se puede dar Justicia Restaurativa si reunimos a víctima, infractor y/o comunidad en una reunión cara a cara, con la participación de uno o varios facilitadores.
Pero si partimos de que la Justicia Restaurativa es una filosofía que engloba un conjunto de valores y principios ¿no podemos ser restaurativos aunque el encuentro no se pueda dar o no sea aconsejable? ¿o no podemos ser restaurativos aunque el encuentro no sea el ideal?
Ejemplos de lo que digo hay muchos, veamos, qué pasa si tenemos una víctima que desea el proceso de justicia restaurativa pero sin encontrarse cara a cara con el infractor, ¿lo negamos? ¿no podemos ser parcialmente restaurativos? Obviamente habría que estudiar y valorar el por qué no quiere este encuentro cara a cara, puede ser por ejemplo porque sienta miedo, entonces podemos perfectamente buscar una persona de su confianza que la represente y hable por ella durante el proceso de justicia restaurativa. O también el facilitador puede ser un puente entre ambos, actuando de cauce aunque no se de el encuentro directo pueden darse cartas por ejemplo.
Otra posibilidad es que el infractor quiera participar pero la víctima no, al no querer la víctima ¿privamos al infractor de la oportunidad de hacer lo correcto? Obviamente no habrá un encuentro cara a cara pero pueden hacerse muchas cosas desde un punto de vista de la justicia restaurativa, podemos buscar un encuentro con una víctima subrogada, así el infractor conocerá como los delitos impactan en las personas, verá que efectivamente estas conductas dañan a otro ser humano y de paso, daremos la oportunidad de "contar su historia" a víctimas que de otra forma igual no hubieran podido hacerlo. El efecto sanador es doble. Pero también podemos tener en cuenta que los delitos también afectan a la comunidad y como tal, podemos guiar al infractor para que devuelva a la sociedad un poco bueno por lo malo que hizo. Está contemplado ya en las leyes, los trabajos en beneficio de la comunidad, pero la idea es que si queremos que sea con un enfoque restaurativo, el infractor no debe verlo como un castigo, como algo que lo manda el juez para castigarle por el daño que ha causado o por haber violado una norma. El enfoque restaurativo en los trabajos en beneficio de la comunidad implicaría que el infractor se compromete a ello, porque es su obligación moral, porque lo natural es que quién hace algo mal, quiera hacer lo necesario para mitigar o reparar el daño. Se verá por el infractor como una prestación socialmente constructiva y no como un castigo.
Dicho esto, las posibilidades de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor son muchas y muy variadas, los encuentros cara a cara en la forma de mediación penal, conferencias o círculos serían lo ideal, pero si esto no puede darse, siempre habrá posibilidades de ser restaurativos, humanizando el tratamiento tanto de la víctima como del infractor, de cara a su reconexión con la sociedad.
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