Tras colaborar para que la Unión Europea en su Directiva del 2012 hablara de justicia restaurativa y no solo de mediación penal, la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, entidad que presido, pensamos que habíamos logrado mucho y que era un gran avance. Este avance se vio corroborado cuando en el Estatuto de la víctima, se recogió nuestra reivindicación en este tema. A pesar de las confusiones del legislador, al hablar luego de proceso de mediación, la exposición de motivos de la ley es clara al respecto de las diferencias entre mediación y mediación penal y como la justicia restaurativa abarca mucho más. Sin embargo, poco hemos avanzado ya que aun hoy veo que se recogen firmas pidiendo una ley de mediación penal, ¿por qué quedarnos en tan poco? y sobre todo ¿por qué ir contra otra ley en vigor?. Lo normal sería pedir un norma que complete lo que ya se ha empezado con el Estatuto de la víctima, es decir que se regule un poco más cómo actuaran los servicios de Justicia Restaurativa, contemplados en el Estatuto de la víctima como un derecho de las mismas.
Este blog difunde la Justicia Restaurativa como un paradigma, una filosofía de vida y un movimiento social que promueve relaciones más humanas, responsables y respetuosas. Más allá del ámbito penal, explora cómo sus valores y principios pueden transformar la justicia, las organizaciones, la educación y la comunidad. La Justicia Restaurativa es una brújula que orienta el camino hacia la reparación, el diálogo y una convivencia más justa.
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viernes, 13 de noviembre de 2015
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