Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen definir más las herramientas como la mediación penal, antes que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia, diferente a la actual retributiva. No soy amiga de definiciones y opino como Howard Zehr que lo más acertado es tener una idea de los valores y principios que nos deben guiar en nuestro actuar restaurativo más que una definición concreta, porque además a veces, ocurre que nos obsesionamos por las definiciones y perdemos la posibilidad de ser abiertos y flexibles para poder adaptarnos a cada caso concreto. Y es precisamente una de las bondades de esta justicia, su flexibilidad y su posibilidad de dar a cada persona lo que necesita.Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.
Según Howard Zehr, es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.
La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 define la justicia restaurativa como , cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. En esta definición se echa en falta que no hayan incluido además de la víctima y al infractor, a la comunidad, para así dar una visión amplia de las diferentes posibilidades de aplicación de esta justicia, según incluyan a víctima e infractor o también otros afectados indirectamente por el delito. Esta definición está mas cerca de ser la de la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa que la de propia Justicia Restaurativa.
Las Naciones Unidas la definen como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.
Una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas. Creo que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal. Es más, diría que hay argumentos suficientes para que pueda ser considerada como una nueva ciencia social.
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