Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen definir más las herramientas como la mediación penal, antes que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia, diferente a la actual retributiva. No soy amiga de definiciones y opino como Howard Zehr que lo más acertado es tener una idea de los valores y principios que nos deben guiar en nuestro actuar restaurativo más que una definición concreta, porque además a veces, ocurre que nos obsesionamos por las definiciones y perdemos la posibilidad de ser abiertos y flexibles para poder adaptarnos a cada caso concreto. Y es precisamente una de las bondades de esta justicia, su flexibilidad y su posibilidad de dar a cada persona lo que necesita.Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.
Este blog difunde la Justicia Restaurativa como un paradigma, una filosofía de vida y un movimiento social que promueve relaciones más humanas, responsables y respetuosas. Más allá del ámbito penal, explora cómo sus valores y principios pueden transformar la justicia, las organizaciones, la educación y la comunidad. La Justicia Restaurativa es una brújula que orienta el camino hacia la reparación, el diálogo y una convivencia más justa.
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jueves, 28 de julio de 2016
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