No sé por qué tenemos tendencia a polarizar nuestras opiniones o es blanco es negro o es a o es b, no solemos a pararnos a pensar que quizá en el medio está la virtud, como bien decían los clásicos. Y realmente con la Justicia Penal pasa algo similar, ahora que se habla de Justicia Restaurativa son muchos los que sienten la necesidad de optar por la Justicia Tradicional tal y como la entendemos o la Justicia Restaurativa. Son claras las posiciones de los que claman a favor de la Justicia Penal y ponen muchos reparos a la Justicia Restaurativa, la cual les parece demasiado utópica. Por otro lado, son muchos los partidarios de la Justicia Restaurativa, que abogan por un abolicionismo de la Justicia Penal. Y sin embargo, me pregunto ¿acaso no podemos tomar lo bueno de ambas justicias? Es decir podemos utilizar la Justicia Restaurativa para cubrir los vacíos y completar y mejorar las deficiencias de la justicia penal tradicional. Realmente tengo claro que es posible una justicia penal con enfoque restaurativo y que penal y restaurativo no son conceptos totalmente incompatibles. De hecho, los orígenes de ambas son muy similares, en lo que se diferencian en cómo pretenden conseguir los objetivos.
La actual Justicia Retributiva se basa en una especie de venganza recíproca.
Se trata de una venganza legal, que impone al delincuente un castigo correspondiente con el dolor causado por el delito. No obstante, el abanderado de este castigo es el estado a través del sistema de justicia penal, tal parece que el ofendido en exclusiva, es el propio estado porque el infractor ha vulnerado una norma elaborada por él.
Sin embargo, la realidad es que el delito causa daños, afecta a las personas y su relación con los otros miembros de la comunidad, y este daño debe ser el eje central de la justicia. ¿Cómo hacer para compensar, reparar o reequilibrar en la medida que se pueda este equilibrio roto por el delito? Por eso, la Justicia Restaurativa parte como eje principal no quién es el responsable y cuanto castigo se merece, sino quién es el afectado ( víctima) y qué se debe hacer para aminorar el daño. Lo más importante es atender al que se vio afectado por el delito, si luego es necesario un castigo para cumplir con el estado como víctima secundaria, se valorará de acuerdo a cómo se haya atendido a las víctimas, y si el infractor reconoció los hechos y quiso voluntariamente repararla. Por supuesto, en esto tendrá que ver también la gravedad del delito
Esta es una diferencia radical entre justicia restaurativa y retributiva, mientras que la segunda cree que se hace justicia si el infractor tiene dificultades, la restaurativa parte de que hay una necesidad de que el equilibrio sea restaurado. Las víctimas deben ser atendidas y sus daños compensados, eliminando la victimización. Reequilibrar la "balanza" es lo esencial y para la Justicia Retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó ( aunque nunca es el mismo porque el castigo al infractor conlleva un plus, sus familiares se ven "señalados", puede entrar en prisión y perder su trabajo, su familia se queda sin apoyo económico...en definitiva el delito cometido y su castigo arrastra a mucha gente del entorno del infractor)
Para la Justicia Restaurativa, debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio no devolviendo, sufrimiento sino quitando un poco este. Es constructivo.
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