Hoy quiero retomar el tema de la culpabilidad y la vergüenza en el infractor, porque frecuentemente solemos juzgar a un infractor y pensar que sino quiere reconocer el delito puede ser porque es un ser malvado, sin embargo, nos olvidamos que como seres humanos que somos nos guiamos por las emociones y en ocasiones, la vergüenza puede hacerlos negar el delito. Por eso, las sesiones individuales de los procesos restaurativos pueden ser un instrumento importante, para conseguir que pasen del a vergüenza a la culpabilidad, o al menos como decía Braithwaite la vergüenza estigmatizante se torne en reintegrativa. Pues bien, los infractores o al menos la mayoría no son ajenos a este conglomerado de sentimientos contradictorios, y como no podía ser de otra manera, la Justicia Restaurativa puede ayudarlos junto con otros profesionales a aclarar y reforzar los que sean positivos y les puedan servir de soporte para hacer las cosas bien. Leía el otro día un artículo que hablaba de culpabilidad y vergüenza y comentaban que los presos que mostraban culpabilidad eran menos propensos a reincidir que aquellos que sentían vergüenza ¿Por qué?
Porque aunque pueden parecer sentimientos y actitudes similares llevan implícito distintas formas de abordar el hecho de haber cometido un delito. La culpabilidad implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño. Mientras que la vergüenza conlleva una sensación dolorosa dirigida al yo. Se sienten señalados y estigmatizados por ir a la cárcel o ser juzgados como delincuentes.
Esta vergüenza para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás. Esto es lo que ocurre frecuentemente con la justicia penal tradicional, ya que proporciona todas las “armas” posibles al delincuente para mentir, negar o justificar los hechos, y no solo eso, también estigmatiza a aquellos que son declarados culpables. El rol de delincuente sin posibilidad de reinserción, cae como una losa sobre ellos lo que acrecienta su sentimiento de vergüenza y genera una creencia de que las víctimas son ellos. Pierden la conciencia de la realidad de lo sucedido y de que su acción si, causó un daño a otra persona.
Por eso, la Justicia Restaurativa y sus herramientas tienen como objetivo en relación al infractor, favorecer su responsabilización y su voluntad de querer reparar el daño, no trata de avergonzar al delincuente, sino más bien de reintegrarlo, a través de lo que Braithwaite llamo vergüenza reintegrativa. El delito debe ser enfrentado pero no de una manera tradicional y estigmatizante. Si el infractor es “avergonzado” respetuosamente y en presencia de la víctima y de las personas que son importantes para él, es más probable que acepte su responsabilidad, enfrente el delito y quiera cambiar. Según Braithwaite “es la vergüenza de los ojos de quienes respetamos, lo que nos puede hacer cambiar”
Por eso los procesos restaurativos como son participativos e inclusivos favorecen la concienciación, una actitud positiva para abordar el impacto del delito y una mayor reintegración del delincuente, reduciendo la reincidencia, para esto se valen de sentimientos constructivos como la vergüenza reintegrativa.
Por otro lado, la culpabilidad como sentimiento conlleva responsabilidad, reconocimiento del delito y del daño, y esto hace experimentar otros como el remordimiento y el pesar, lo que motiva precisamente como en un “círculo perfecto”, un querer reparar, confesar el crimen, pedir disculpas, en definitiva genera en el infractor un querer hacer lo correcto y justo.
Sin embargo, esta mezcla de sentimientos aunque producen en ocasiones resultados contradictorios, va unidos y entrelazados. Me explico, cuando un infractor comete un delito, lo normal es que los primeros sentimientos sean el de la vergüenza, ¿qué pensaran de mí? ¿Cómo me va a mirar mi familia?
Pero la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayudar al infractor en el camino hacia la responsabilidad, mostrarle que su acción ha impactado realmente en otro ser humano y fomentar que reconozca la culpabilidad, pero no avergonzándolo de forma estigmatizante, sino diciéndole que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y que su obligación es hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, por eso la reparación o compensación del daño es una parte esencial, en ese cambio constructivo y positivo.
Por eso vergüenza y culpabilidad, van indisolublemente unidas, lo necesario es procurar un equilibrio positivo entre ambos sentimientos, para que la vergüenza reintegrativa genere culpabilidad y transforme la actitud pasiva del infractor en otra positiva y activa. El delito une a víctima e infractor y al igual que las víctimas deben recorrer un camino restaurativo hacia su recuperación física y emocional, despojándose del rol de víctima, el infractor debe recorrer otro camino similar. Si queremos que los delincuentes se puedan quitar el “estigma de serlo”, deben emprender el camino hacia su transformación, reconocimiento de lo malo que hicieron en el pasado, y la opción que tendrán de construir un futuro alejado del delito y en este camino, el equilibrio en los muchos sentimientos contradictorios que se generan en ellos, como el de vergüenza y culpabilidad es esencial.
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