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martes, 19 de enero de 2021

Características de la justicia restaurativa

 


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

La justicia restaurativa tiene que ver con como atender las necesidades de las víctimas, pero como todos estamos conectados, para atender sus necesidades tenemos que ver cuáles son las de los ofensores porque están interrelacionadas. Así como ejemplo, para ayudar a la víctima a recuperar su sentimiento de seguridad, tenemos que ir al origen del delito para ayudar al ofensor a neutralizar las causas del delito, solo así la persona ofensora no volverá a delinquir y la víctima recuperará su seguridad. Por eso, una necesidad es enfrentar al ofensor con lo que ha hecho y esto a través de la justicia restaurativa cobra más sentido, porque no nos enfocamos en el castigo sino en que sienta que debe dar muestras de respeto a la víctima y para ello, su obligación (y no castigo) es reparar, mitigar o compensar el daño que la causó.

jueves, 30 de abril de 2020

Empoderamiento para la justicia restaurativa

EMPODERAMIENTO
El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo, en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

martes, 7 de abril de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (II)

INTRODUCCIÓN
Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

lunes, 11 de noviembre de 2019

Variables a tener en cuenta antes de una reunión conjunta

INTRODUCCIÓN
Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que están centrados en las personas que sufren, ¿cómo es esta ayuda para los que causan daños? Pues obviamente a responsabilizarse por su conducta y tomar conciencia de que debe hacer lo correcto, es decir se le ayuda para que pueda despojarse del rol de "delincuente", sin posibilidad de reinserción, y además de esta forma la víctima también es ayudada a empezar su camino hacia la recuperación, es respetada y siente que tiene voz en algo que le afecta tan directamente como es el delito. 
Como dije hace unos días, la Justicia Restaurativa no son solo encuentros víctima infractor y/o comunidad, pero si es posible esta reunión, lo cual suele tener efectos restaurativos importantes, es necesario tener en cuenta una serie de variables, para que los encuentros cara a cara puedan ser beneficiosos para víctima e infractor, y no repercutan negativamente en la víctima. Creo que lo esencial es que las víctimas estén informadas de qué pueden conseguir del proceso en sí mismo, y acepten voluntariamente, solo así podemos estar seguros que el encuentro no va a perjudicarlas más que beneficiarlas.