viernes, 14 de agosto de 2020

¿Cómo debiera ser el sistema penal con el enfoque restaurativo?

 

LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL Y DE LAS PENAS

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debería estar destinada  para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.

Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso, la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general. Al menos deberíamos dar la oportunidad a las personas de devolver a la comunidad algo bueno por lo malo que hicieron, y entender de una vez que la justicia restaurativa es mucho más que una reunión conjunta víctima-ofensor, a veces lo mejor que podemos hacer es no realizar esta reunión.

La reparación del daño según Roxin, tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

LOS FINES DE LA PENA PARA EL RETRIBUCIONISMO Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura que no castigo y este reproche al infractor , pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el infractor se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño. Y si la víctima no desea o no quiere ser reparada vamos a ayudar al infractor a compensar o mitigar este daño de una manera diferente pero que le de la oportunidad de sentir que ha hecho lo correcto.

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. 

CONCLUSIÓN

Entiendo que es una especie de círculo de beneficios , pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos infractores se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

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