jueves, 15 de octubre de 2020

Decálogo de justicia restaurativa


 Hace unos años realicé un decálogo de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, tengo pensado variarlo en función de cómo ha cambiado mi visión de esta Justicia, sin embargo, antes de hacerlo, vuelvo a compartirla con todos vosotros:

1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.

2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado

3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz

4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito. Esto no significa que siempre sea necesario un encuentro, existen programas individuales que también son justicia restaurativa

5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado

6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así su voluntad de desistir del delito será más probable y porque se ha generado en ellos y ellas  empatía 

7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito

8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción.

9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…

10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:

Compensación

Reintegración

Encuentro

Participación

ORIGEN DEL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Algunos se preguntaran quién fue el primero que acuño el concepto de justicia restaurativa realmente, sería justicia restauradora o reparadora pero hemos hecho una mala traducción del inglés. Fue Albert Eglash, psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.

Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa,  en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal: Retributiva, distributiva y reparadora

Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales". Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a  los infractores una posibilidad para que no se aíslen  aún más de la sociedad.

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