lunes, 19 de junio de 2023

Como la justicia tradicional falla, la justicia restaurativa debería utilizarse como complemento

 


INTRODUCCIÓN

Nuestro texto constitucional en el artículo 24 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva asimismo este derecho está reconocido a nivel europeo en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Esto implica acceso a: un órgano jurisdiccional imparcial; una resolución lo suficientemente motivada; un proceso público y con todas las garantías; y también un proceso sin dilaciones indebidas.

Desde el punto de vista jurídico esto sería algo esencial, sobre todo si pensamos en hacer justicia.  Sin embargo, habría que comenzar pensando que significa hacer justicia. Para muchas personas especialmente las que profesionalmente trabajan en los juzgados y especialmente en el ámbito penal, hacer justicia significaría que se celebre el juicio (y si se dan los requisitos legalmente establecidos para que una persona sea declarada culpable), que efectivamente se declare penalmente responsable a una persona por haber cometido un delito

En este hacer justicia, por supuesto, estaría incluido la tutela judicial efectiva es decir que se haga de forma rápida pronta y expedita. Como podemos ver, todo esto son conceptos jurídicos, se habla de culpabilidad, indicios probatorios, de delitos …sin embargo, poco se habla de las otras personas afectadas por el daño, las víctimas, las familias y la comunidad. Por eso, hacer justicia es algo mucho más que el derecho a la tutela judicial efectiva y de llevar a una persona ante los tribunales para que sea declarado culpable, hacer justicia es pensar en las víctimas escucharlas. Pero en muchas ocasiones esto no sucede, el último ejemplo es el caso de Romina Celeste “El Jurado declaró por unanimidad culpable a Raúl Díaz de todos los delitos que se le imputaban. Zaballos, la abogada de la madre de la víctima ha explicado que el Instituto de Medicina Legal trasladó en enero de 2020 a la jueza del Juzgado de Instrucción de Arrecife que entonces instruía el procedimiento, que ya se podía disponer del pulmón. La letrada añadió que “la jueza debió haber comunicado a las partes qué se hacía en el plazo de tres meses, si el pulmón se destruía o se devolvía, como se había dicho”. Sin embargo, “la jueza nunca hizo esa comunicación ni siquiera a los forenses, y tampoco a los fiscales ni a nosotros. Y lo han destruido. La madre no puede enterrarlo”.

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