lunes, 12 de febrero de 2024

Las víctimas y justicia restaurativa


 INTRODUCCIÓN

En ocasiones, al hablar de reparación del daño a la víctima,  me cuesta  discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?

Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?. Y en ocasiones ¿no son también víctimas, los infractores...víctimas de las malas decisiones, de las compañías, de su situación social y familiar...? Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.

VÍCTIMAS

Para profundizar más en esto, he buscado el significado de víctima y me quedo con el general, porque se define como aquel que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.

Esta definición es lo suficientemente amplia como para incluir como víctima a cualquiera que sufra de alguna manera las consecuencias del delito. Ni que decir tiene que la comunidad es víctima de los delitos que se cometen en el seno de ella porque primero pierden al infractor (que cometió el delito) y a la víctima (que empezará a llevar el peso del rol de víctima) asimismo los miembros de la sociedad pierden su sentimiento de seguridad (el mundo ya no es el lugar pacifico que creían) y el sentimiento de confianza (ya no pueden fiarse de sus semejantes puesto que parece que cualquiera puede ser un "delincuente")

 En este caso quería centrarme en otras víctimas: los familiares del infractor. Obviamente son víctimas de una manera distinta ya que el delito los ha “tocado” de forma diferente pero sin duda, también los ha dañado. Especialmente si el infractor ha cometido un delito muy grave, sus familiares también necesitan sanar las heridas que el delito ha dejado. El crimen ha afectado su forma de relacionarse entre ellos ( angustia, dudas, culpabilidad… afecta a su manera de relacionarse con el infractor (preguntas sin respuesta, ira, sentimiento de culpabilidad, vergüenza…) y también influye en cómo se relacionan con la comunidad, sentirán que llevan como una “losa” el estigma de ser los familiares del delincuente y sufrirán de forma paradójica el dolor de su familiar, convertido en infractor y el dolor de la víctima, ocasionado por su pariente directo.

Para muchos, su alma entrará en guerra y para paliar los efectos reaccionaran de distintas maneras: unos negaran el hecho (su pariente no pudo cometer este delito) otros negaran al propio infractor (no querrán saber nada de un ser tan detestable que ha llevado la “ruina” a la familia) o directamente otros se aislaran del mundo debido a su sentimiento de culpabilidad (si lo hubiera educado diferente, igual podría haberlo evitado…). Esta lucha interna los convierte también en víctimas y necesitados de ayuda para superar el trauma que el delito los ha ocasionado

CONCLUSIÓN

La Justicia tradicional apenas dedica tiempo a las víctimas directas del delito por lo que obviamente no tiene en cuenta para nada a estas otras víctimas y además se podría plantear problemas serios, sobre cómo debiera ser la reparación ya que la material es la que se promueve casi en exclusiva. Sin embargo, los procesos restaurativos son herramientas que a través del diálogo y la comunicación, procuran la sanación de los afectados ¿cómo? Aprendiendo a ver  la reparación del daño, de acuerdo a las necesidades de cada víctima como un hacer lo correcto y no un "castigo"

Victimas e infractor y sus allegados empiezan, gracias a la Justicia Restaurativa, un proceso de humanización, que los hace verse como personas que son. También es un proceso transformador en el que las víctimas verán que son escuchadas y respetadas. Los familiares de éstas, mejoraran al ver a su familiar, ser escuchado y reparado. La vergüenza reintegrativa (Braithwaite) favorecerá que el infractor quiera apartarse del delito y como primer paso, voluntariamente se compromete a reparar o mitigar este daño.Y los familiares de éste, volverán a ver en él, la humanidad que tras el delito se había visto deslucida y sentirán además que les pueden recuperar como seres humanos productivos.

Los beneficios de la Justicia restaurativa llegan más lejos y son más sanadores pues fortalecen los lazos sociales desquebrajados por el delito y favorecen una sociedad más madura, pacífica y responsable. Antes de acabar he de realizar una pequeña aclaración existen metodologías totalmente restaurativas porque de hecho incluyen a la comunidad y otras mayormente restaurativas como la reunión victima-persona ofensora. Por eso, hablar de los beneficios de la comunidad con la mediación penal que precisamente no incluye a otros afectados por el delito es complicado y precisamente por eso, no toda la justicia restaurativa se reduce a la reunión víctima-ofensor (mediación penal). De hecho si se habla de un servicio de mediación penal, solo será un servicio que aplique una sola metodología restaurativa no será un servicio de justicia restaurativa como tal. 

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