INTRODUCCIÓN
Ya hay sentencia en el caso, inédito en España, contra la “manada virtual” juzgada en Asturias por difundir el mismo vídeo sexual (se sentaron 30 personas en el banquillo de los acusados) de una pareja grabada manteniendo relaciones en un apartado prado durante unas fiestas populares. El fallo es claro: los 27 condenados “difundieron a terceros un vídeo de contenido erótico que afectaban a la intimidad de las dos víctimas, habiendo sido filmado el mismo sin conocimiento ni consentimiento de ambos”. Los hechos ahora sentenciados se remontan al año 2010. Ha sido una causa larga y muy laboriosa para poder identificar a ese gran número de personas que compartieron entre sus contactos el vídeo sexual, sin el permiso de sus protagonistas
Esta es parte de las noticias que leíamos hace unos días sobre una sentencia pionera que condena a varias personas por la difusión de videos sin consentimiento de los protagonistas. Por un lado, podemos decir que es importante y crea un precedente para futuros delitos similares pero sin duda, deja un sabor agridulce no solo para las víctimas sino para la sociedad en general. ¿Por qué? Porque si nos fijamos la sentencia llega 14 años después y realmente una justicia lenta no se puede considerar justicia. Continuar leyendo en lawandtrends
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