INTRODUCCIÓN
Para mí, lo más complicado es como transmitir que es, qué implica la Justicia Restaurativa y cómo gracias a sus herramientas, las víctimas van a recuperar el control de algo que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. Es importante que las personas entiendan que la justicia restaurativa no es una justicia blanda para los infractores. En una justicia enfocada casi exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! Por tanto, ir a hablar a una victima y decirla que tiene que perdonar, esto no es hacer justicia restaurativa, es tratar de imponer tus valores a una persona que está atravesando por un proceso doloroso y traumático (y esto se está haciendo y son malas prácticas)
Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas o más bien acompañarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.
¿COMO AYUDAR A LAS VÍCTIMAS?
Algunas personas se preguntaran, cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.
Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningún beneficio penitenciario, al menos a priori, su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño, y esta actitud positiva y constructiva merece un trato diferenciado con respecto a otras personas que se limitan a esperar que pase el tiempo de la condena (debe primar la individualización científica). Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.
CONCLUSIÓN
Para la Justicia tradicional, cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo, para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo. Y el paso siguiente sería cómo empezar a pensar que el castigo en sí mismo, no ayuda a la reinserción y que sería necesario tener un enfoque restaurativo global en el ámbito penitenciario.
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