(imagen propiedad de Virginia Domingo)
Hoy quiero recordar los ejes sobre los que funciona la Justicia Restaurativa, o más bien sus características más básicas, y es que la Justicia Restaurativa se centra en :
1- El daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Las obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- La participación de todos los directa e indirectamente implicados.
4- La reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.
Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo. Pero como todo está en evolución la justicia restaurativa también sería un movimiento social y una forma de vida, de estas dos cosa hablo en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa, en este enlace se puede adquirir en formato papel fuera de España https://www.agapea.com/libros/La-funcion-transformadora-de-la-justicia-restaurativa-9788410538337-i.htm?srsltid=AfmBOopNJnu2OfOsDwr-pBNIRCOjtHzOXtX4PQfqs0vOJjlmoxuqU3Fx
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