INTRODUCCIÓN
Son muchas las personas que distinguen justicia de prácticas restaurativas. Para mi es una cuestión terminológica nada más. Opino que el elemento justicia en nuestras relaciones no lo podemos olvidar y ya sea en el ámbito penal tras el delito o en el escolar, laboral...etc debemos actuar de forma justa. Asimismo con la justicia restaurativa podemos no solo reparar sino construir y fortalecer comunidad. Por tanto frente a los que opinan que la justicia restaurativa quedaría relegada para el ámbito penal y para reparar y las prácticas restaurativas serían para todos los demás espacios e incluiría la prevención, yo considero que hablar de prácticas restaurativas se me queda corto. La justicia restaurativa es el paradigma, la filosofía, la ciencia social o el movimiento social y las prácticas serían la forma de hacerla realidad. Dicho esto, es algo que no tiene mayor importancia.
FACILITAR O TRABAJAR CON ENFOQUE RESTAURATIVO
Sin embargo, lo que si es relevante es la formación que debes tener o lo que debes saber si vas a facilitar procesos de justicia restaurativa en delitos más graves o en determinados delitos cuyo origen o motivación suele ser ideológico: xenofobia, terrorismo, homofobia, violencia de género etc...
No es lo mismo facilitar procesos restaurativos en delitos leves que graves, no es lo mismo unos delitos que otros, ni tan siquiera es igual trabajar en justicia restaurativa como forma de prevención que en reparación del daño.
Dicho esto antes de valorar tan siquiera si se va a hacer una reunión conjunta, existen reuniones preparatorias con víctima, persona ofensora, y comunidad en su caso si va a participar. Esta preparación de la que nunca se habla o muy poco es la base del posible éxito de un proceso restaurativo. La justicia restaurativa no es mágica y conlleva esfuerzo y tiempo pero sobre todo debes saber cuáles son tus objetivos. No es lo mismo la preparación o el trabajo con enfoque restaurativo de un delito más común como un robo que un delito de violencia de género o sexual.
En el trabajo con las personas ofensoras de esta clase de delitos, el enfoque restaurativo debe ser más exhaustivo y en todo caso, debemos pensar que tienen en general unos valores o creencias que han dado por buenas, y deben derribarlos para entender que sus comportamientos no son aceptables. En este trabajo se muestra empatía si, pero no simpatía, y tampoco podemos generar espacios de comprensión, son espacios de humanidad pero siendo duros con el daño cometido. De la misma manera en el trabajo con las víctimas de esta clase de delitos, debemos tener cuidado. Si eres mediador y no sabes de justicia restaurativa puedes correr el riesgo de hablar de conflicto, de mutuo entendimiento etc... y no estamos en mediación, estamos con personas que sufrieron un delito muy grave y esta neutralidad puede llegar a ofenderlas y con toda la razón.
CONCLUSIÓN
Como afirmo en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa es plausible soñar con diferentes intervenciones restaurativas, muchas no solo implicarán un encuentro conjunto como los programas individuales. Es decir se puede ser restaurativo de muchas maneras, pero para que sea realmente justicia restaurativa debemos tener claro los principios, objetivos y la formación adecuada. Y de una vez desterrar la idea que los psicólogos son los únicos que pueden realizar este trabajo, porque en justicia restaurativa no hacemos terapia.
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