Tres menores han sido detenidos como presuntos responsables de la "muerte violenta" de una educadora de 35 años en un piso tutelado de Badajoz. Vivian en un piso de cumplimiento de medidas judiciales.
Estos días hemos asistido a la terrible noticia del asesinato de una educadora social por parte de tres adolescentes. Frente a lo que nunca tuvo que suceder si se hubieran tomado las medidas necesarias, surgen determinadas preguntas y cuestionamientos sobre si lo estamos haciendo bien y qué medidas tomar para que esto no se repita. Lo primero que automáticamente la gente se plantea es cambiar la ley, siempre pensamos que el castigo es la solución. Necesitamos pensar que el tratamiento y la intervención con los menores debe mejorarse y sobre todo debemos valorar otras medidas preventivas para no tener que intervenir cuando el daño ya se ha producido.
LEY ORGÁNICA 5/2000 DE 12 DE ENERO REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
Cada vez que un suceso terrible sucede en el que menores de edad están implicados surge el debate sobre esta ley e incluso sobre la necesidad de disminuir la edad penal de imputabilidad de los menores que actualmente está en los 14 años. La justicia juvenil presenta unas características diferenciadas de la justicia de adultos esto es lo primero que se debe explicar, se basa en el principio de especialidad. Este principio tiene en cuenta las características especiales de los delitos cometidos por adolescentes y su gestión se lleva por personal especializado Están sujetos a leyes específicas centradas en esta reinserción, y ofrecen una respuesta individualizada y adaptada a cada uno de los chicos y chicas y sus circunstancias. Incluso el entorno debe ser diferenciado a los centros de adultos. Esto implica la necesidad de gestionar el delito de una manera pedagógica, humana y siempre que sea posible fuera del derecho penal, privilegiando el principio de oportunidad. Y aún si hubiera que usarlo cualquier medida tiene que tener un enfoque educativo y reinsertador (que ayude al adolescente a reconectar con su entorno y en la comunidad) A los menores infractores se les impone una medida de seguridad no una pena. Esta especialidad y diferenciación tiene que ver con sus características, tienen una personalidad en formación y debe buscarse y primarse este enfoque pedagógico. Si en adultos el objetivo de las penas es la reinserción en adolescentes todavía cobra más sentido. Todo esto debe conseguirse sin vulnerar los derechos de las víctimas. El problema surge con esto último ya que en un acto de solidaridad con las víctimas se suele considerar que esta ley y en general todas las leyes de adolescentes son excesivamente blandas y que se requeriría un aumento del castigo. Continuar leyendo en lawandtrends
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