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lunes, 29 de junio de 2026

Justicia restaurativa: diferentes programas, un mismo horizonte

 

UNA BRÚJULA PARA  ABORDAR EL DAÑO

Cuando hablamos de justicia restaurativa, es importante comprender que no nos referimos únicamente a una metodología o a un conjunto de programas. Para algunas personas constituye una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias; para otras, una teoría jurídico-filosófica o incluso una nueva forma de entender la justicia y las relaciones humanas.

Personalmente, me gusta definirla como una brújula. Una brújula que nos orienta sobre cómo responder al delito, al conflicto y al daño de una manera más humana. Su finalidad no es preguntarse únicamente qué norma se ha vulnerado o qué castigo corresponde, sino quién ha sido dañado, cuáles son sus necesidades y quién debe asumir la responsabilidad de reparar ese daño.Aunque nació vinculada al ámbito penal, hoy la justicia restaurativa ha ampliado su alcance y se aplica también en conflictos familiares, escolares, comunitarios y organizacionales. Allí donde existe un daño, una ruptura de relaciones o un desequilibrio entre personas, los principios restaurativos pueden aportar una respuesta valiosa.

Sin embargo, toda filosofía necesita materializarse en prácticas concretas. Por ello, la justicia restaurativa se desarrolla a través de diversos programas y experiencias que persiguen objetivos diferentes. La brújula restaurativa nos indica la dirección; los programas constituyen los caminos para llegar a ella.

lunes, 17 de marzo de 2025

Una verdadera justicia restaurativa con espacios y programas restaurativos y más inversión para las personas que trabajan con adolescentes. A propósito de la muerte violenta de una educadora social por tres adolescentes

 


Tres menores han sido detenidos como presuntos responsables de la "muerte violenta" de una educadora de 35 años en un piso tutelado de Badajoz. Vivian en un piso de cumplimiento de medidas judiciales.

Estos días hemos asistido a la terrible noticia del asesinato de una educadora social por parte de tres adolescentes. Frente a lo que nunca tuvo que suceder si se hubieran tomado las medidas necesarias, surgen determinadas preguntas y cuestionamientos sobre si lo estamos haciendo bien y qué medidas tomar para que esto no se repita. Lo primero que automáticamente la gente se plantea es cambiar la ley, siempre pensamos que el castigo es la solución.  Necesitamos pensar que el tratamiento y la intervención con los menores debe mejorarse y sobre todo debemos valorar otras medidas preventivas para no tener que intervenir cuando el daño ya se ha producido.

LEY ORGÁNICA 5/2000 DE 12 DE ENERO REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

Cada vez que un suceso terrible sucede en el que menores de edad están implicados surge el debate sobre esta ley e incluso sobre la necesidad de disminuir la edad penal de imputabilidad de los menores que actualmente está en los 14 años.  La justicia juvenil presenta unas características diferenciadas de la justicia de adultos esto es lo primero que se debe explicar, se basa en el principio de especialidad.  Este principio tiene en cuenta las características especiales de los delitos cometidos por adolescentes y su gestión se lleva por personal especializado Están sujetos a leyes específicas centradas en esta reinserción, y ofrecen una respuesta individualizada y adaptada a cada uno de los chicos y chicas y sus circunstancias. Incluso el entorno debe ser diferenciado a los centros de adultos. Esto implica la necesidad de gestionar el delito de una manera pedagógica, humana y siempre que sea posible fuera del derecho penal, privilegiando el principio de oportunidad. Y aún si hubiera que usarlo cualquier medida tiene que tener un enfoque educativo y reinsertador (que ayude al adolescente a reconectar con su entorno y en la comunidad) A los menores infractores se les impone una medida de seguridad no una pena. Esta especialidad y diferenciación tiene que ver con sus características, tienen una personalidad en formación y debe buscarse y primarse este enfoque pedagógico. Si en adultos el objetivo de las penas es la reinserción en adolescentes todavía cobra más sentido. Todo esto debe conseguirse sin vulnerar los derechos de las víctimas. El problema surge con esto último ya que en un acto de solidaridad con las víctimas se suele considerar que esta ley y en general todas las leyes de adolescentes son excesivamente blandas y que se requeriría un aumento del castigo.  Continuar leyendo en lawandtrends

miércoles, 25 de septiembre de 2024

Las diferentes necesidades de las personas afectadas por el delito


LA   JUSTICIA TRADICIONAL SOLO VE DAÑOS MATERIALES

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos, sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. 

¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?.Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

viernes, 21 de abril de 2023

Programas de justicia restaurativa


INTRODUCCIÓN

Según el manual “la Justicia restaurativa: una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:

Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito

Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.

Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.

martes, 8 de junio de 2021

Curso o taller sobre justicia restaurativa no es hacer justicia restaurativa


 LA JUSTICIA TRADICIONAL SOLO VE DAÑOS MATERIALES

Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave por ejemplo con resultado de muerte no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos, sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. 

¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación. 

jueves, 5 de septiembre de 2019

Mi evolución en el concepto de justicia restaurativa

¿CÓMO HA EVOLUCIONADO MI FORMA DE VER LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Desde que empecé en esto de la Justicia Restaurativa mucho ha cambiado en el entorno pero sobre todo en mi forma de ver y entender esta Justicia. ¿Cómo?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa, no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

lunes, 4 de marzo de 2019

¿Cuándo no es posible la Justicia Restaurativa?

LÍMITES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el infractor no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.