Hoy comienza la semana de la Justicia Restaurativa, ¿algo que celebrar? de momento en la órbita en que nos movemos bastante poco, todavía hoy mantenemos en los foros de debate, discusiones acerca de qué es mediación, diferencias con la mediación penal y diferencias de esta, con la Justicia Restaurativa. Hablábamos el otro día de las diferencias entre Justicia Restaurativa y mediación penal, o más bien concretaba que Justicia Restaurativa es mucho más que mediación, sin embargo, un buen amigo ponía de ejemplo, un delito leve, el típico problema entre dos vecinos que acaba en los juzgados en forma de delito. Por supuesto, que ciertas diferencias de la Justicia Restaurativa no serían aplicables en estos casos, me explico, si partimos de un delito leve, el rol víctima e infractor puede no estar definido claramente e incluso puede ser intercambiable, quién aparece como denunciante podía o puede ser también denunciado y viceversa. Más que un delito es un conflicto, que al no abordarse de forma adecuada acaba en los juzgados. En estos casos, no tenemos una víctima y un infractor definidos. Esto lo sabemos, es más, en nuestro Servicio teníamos un acta de reparación del daño que tuvimos que modificar para estos casos, en este acta, hablábamos de víctima e infractor y de reparación del daño y lo cambiamos por acta de acuerdos y denunciante y denunciado porque en este tipo de asuntos ni el denunciante ni el denunciado se veían con este rol. Esto está claro sería una mediación comunitaria, no gestionada a tiempo. Sin embargo, si verdaderamente creemos en el potencial de la Justicia Restaurativa, estaremos de acuerdo que es más eficaz en delitos más graves porque en estos casos es donde más se puede ayudar a las víctimas a comenzar su camino restaurativo y a los infractores a responsabilizarse por su conducta y valorar que quién hace algo mal debe intentar hacer lo correcto. En estos casos, ya se ve más claramente la diferencia entre mediación y mediación penal y sobre todo se puede observar cómo en ocasiones es más conveniente utilizar otra herramienta restaurativa, que no sea mediación penal y que sea totalmente restaurativa. ¿Por qué? Porque a veces para abordar el impacto del delito de una manera más sanadora, será necesario incluir a más personas afectadas por el delito aunque sea de una manera indirecta. Por esto, es deseable hablar de justicia restaurativa porque así podremos utilizar la herramienta o el proceso más adecuado según cada caso concreto y es que debemos adaptar nuestros protocolos y nuestras herramientas a cada caso y no a la inversa. Por eso, para esta semana de de la Justicia Restaurativa pido un solo deseo: que se tenga en cuenta de una vez por todas, la Justicia Restaurativa en su globalidad y respetando sus características esenciales, no caigamos en el error de burocratizar y deshumanizar esta Justicia que ha surgido precisamente para cubrir las carencias de la justicia penal tradicional.
Soy Virginia Domingo de la Fuente, doctora en Derecho Penal, facilitadora de Justicia Restaurativa y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Desde hace más de dos décadas promuevo una justicia centrada en las personas, sus necesidades y la responsabilidad por el daño. Este blog explora la Justicia Restaurativa en el ámbito penal y en las comunidades, la educación y las relaciones sociales, como vía de transformación social
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lunes, 17 de noviembre de 2014
martes, 4 de febrero de 2014
¿Cómo y cuando aplicar procesos restaurativos como mediación penal?
Hablando de procesos restaurativos como mediación penal siempre y una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia.
¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?
Lógicamente y como siempre digo, hay que hacer una diferencia esencial en cuanto a que clase de delitos nos referimos cuando hablamos por ejemplo de mediación penal, así si hablamos de delitos leves, y lo que se llama actualmente faltas, es importante comprender que la visión será la de evitar el juicio, y no ya tanto para agilizar los juzgados sino para ayudar a gestionar de una forma más pacifica el delito, tanto para denunciante como denunciado, en estos casos muy leves, el principio de oportunidad debería tener cabida para así, si las partes llegan a un acuerdo poder archivar el caso. Nadie mejor que los afectados para saber lo que es mejor. Además en muchos de estos casos, el rol de víctima e infractor no está definido al cien por cien, un ejemplo, denuncias entre vecinos por problemas de convivencia que acaban en los juzgados y en la vía penal en forma de delito, en estos casos el juicio no solo no soluciona el problema sino que añade más, y supone un enquistamiento del conflicto con el que será muy difícil lidiar.En estos casos, la mediación penal o comunitaria es un arma eficaz para prevenir otros delitos mayores o la reiteración de las mismas conductas.
Sin embargo, cuando hablamos de Justicia Restaurativa y de sus herramientas como derecho universal para todas las víctimas, estoy refiriéndome a delitos más graves, en los que hay una víctima o varias que han sufrido daños y un delincuente que los ha causado, no hay dudas del rol de cada una, ni hay dudas sobre el hecho que llamar a estos procesos mediación sin más, puede resultar ofensivo para las víctimas por su lenguaje neutral, en estos casos es mejor hablar de mediación penal o encuentros restaurativos. Son delitos graves, por lo que estos procesos restaurativos serán complementarios al sistema penal, no evitaran el juicio sin perjuicio que se puedan acortar plazos y tiempos, lo que si harán es ayudar de una mejor manera a las víctimas, procuran su reparación lo antes posible, una que no sea solo material sino psicológica, moral y espiritual e intentan por otro lado, favorecer una actitud activa y responsable del delincuente. Esta Justicia Restaurativa, en delitos graves no solo es posible sino que es lo que se promueve en la directiva europea sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 a través de lo que llaman servicios de justicia reparadora o restaurativa, y los asimila y los pone en continua cooperación y colaboración con otras entidades de ayuda y asistencia a víctimas, asociaciones, colegios profesionales y por supuesto, operadores jurídicos.
Se trata de introducir dentro del proceso penal valores restaurativos que hagan la justicia más humana y den empoderamiento a los directamente afectados y por otro lado introducir procesos restaurativos cuando sea posible, que favorezcan el encuentro para que los infractores reconozcan el daño, las víctimas puedan obtener respuestas y ambos puedan ver la humanidad en el otro. No siempre será posible pero cuando se pueda es un proceso que favorece una mejor recuperación de las víctimas y una mejor y más posible reinserción del infractor
lunes, 16 de diciembre de 2013
Justicia Restaurativa, complemento para los delitos graves
Suele ser común decir que se cree en la justicia restaurativa pero luego apostar por los procesos restaurativos solo para delitos menos graves. Esto ocurre frecuentemente y es porque se asocian procesos restaurativos a mediación penal y automaticamente se piensa en la mediación que más que penal, debiera llamarse comunitaria o vecinal. Me explico, con las actuales faltas ( delitos menos graves) lo que hacemos es intervenir en asuntos, que en la mayoría de los casos no deberían haber llegado a la vía penal, ni a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia, con la mediación lo que se hace es ir al origen, tratar de abordar el por qué del problema, que se ha enquistado y ha llegado a la justicia en forma de ilícito penal. Estos casos deberían gestionarse a través de la mediación comunitaria o vecinal, sin pasar por los tribunales, aquí podemos decir sin lugar a dudas que en cierta medida, la mediación ( no la justicia restaurativa) contribuye a agilizar los juzgados ya que evitaría el juicio. Me parece interesante la supresión de las faltas del nuevo código penal en España, siempre que se fomente otras alternativas como la mediación comunitaria.
Pero realmente cuando más eficacia tiene la Justicia Restaurativa es en delitos más graves y estoy de acuerdo en que cuando se eliminen las faltas, se propicien los procesos restaurativos en toda clase de delitos, siempre que la víctima así lo desee, como lo indica la directiva europea sobre víctimas. En delitos mas serios, lo importante no va a ser el acuerdo, sino el diálogo , la posibilidad que se da a la víctima de hablar, desahogarse y poder preguntar y obtener respuestas, se ofrece con estos procesos restaurativos una vía complementaria y no alternativa para que la víctima pueda empezar su camino hacia la recuperación y así dejar de sentirse víctimas y pasar a ser supervivientes, al mismo tiempo al infractor se le ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien. Se prioriza, primero el infractor saldará su deuda con la persona a la que causó un daño y luego cumplirá con el estado, porque ha violado una norma creada por él. Esto lo que hace es favorecer la prevención del delito y evita la reincidencia, mientras que para la víctima supone darla el protagonismo que se merece y la corresponde.
Por supuesto que si se cae en el error de entender justicia restaurativa como si fuera únicamente mediación penal, esto no entraría en la mente de muchos, puesto que para ellos agilizar los juzgados es lo esencial, y para delitos menos serios, no es agilizar sino ayudar a sanar a las víctimas, ofrecer una justicia humana que favorezca la atención a sus necesidades y esto puede llevar un semana un mes o varios años, con lo que lejos de agilizar puede conllevar más tiempo. ¿Por qué? porque cada persona igual que cada víctima es diferente de otra y una puede necesitar más tiempo para decidir participar en un proceso restaurativo, pero lo importante es que todas las víctimas, si así lo desean puedan beneficiarse de esta justicia con independencia del delito sufrido y del lugar donde sucedió.
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