lunes, 24 de noviembre de 2014

Justicia Restaurativa tanto para delitos leves como los más graves

"La Justicia "restaurativa" es también una medida novedosa  para que quienes cometan delitos menores de seguridad vial, pequeños hurtos o sean condenados por causas menores de drogas, en lugar de ir a prisión, trabajen en beneficio de sus víctimas o de asociaciones que tengan que ver con esos delitos".
Empezando la vorágine de las elecciones, esto es lo que lleva en campaña un partido político, hasta ahí me parece estupendo, salvando las distancias,  puesto que aunque la Justicia Restaurativa para el año que viene, cuando sean elecciones, ya estará regulada en el Estatuto de los derechos de las víctimas, siempre es bueno y loable que se den cuentan los políticos de los beneficios de esta Justicia.
Sin embargo, se me antoja pobre,  reducir la Justicia Restaurativa a lo que se dice. Una vez más estamos decidiendo por las víctimas y apropiándonos de su poder de decidir en algo que les afecta tan directamente como es el delito. ¿Por qué excluir a priori a unas víctimas e incluir a otras? Realmente nadie mejor que ellas para saber qué necesitan  y si quieren participar en un proceso de justicia restaurativa. Puedo entender que exista miedo porque no sé sabe bien qué es esta justicia, se habla casi de oídas ya que el concepto está de "moda", también está claro que hay que empezar poco a poco por delitos leves, para así ir generando conciencia de que esto funciona pero reducir la justicia restaurativa a delitos menores y como alternativa, es limitar sus beneficios y ser injustos con otras víctimas de delitos más graves

Más que limitar la Justicia Restaurativa a ciertos delitos, se debería valorar cada caso concreto para valorar y decidir si puede ser susceptible de un proceso restaurativo. No hacer esto sería injusto y contrario al principio de igualdad, pensemos en una víctima de un delito grave que solicite participar en un proceso restaurativo ¿la vamos a decir que no puede porque ha sufrido un delito muy grave? Sería del todo perjudicial para las víctimas, no permitirlas hacer uso de esta justicia más humana y encima alegar que es porque ha sufrido un delito muy grave, esto sin duda supondría una mayor victimización en ellas. Pero y además si un infractor de un delito muy grave, quiere hacer lo correcto y enfrentar su responsabilidad, ¿se lo prohibimos? ¿no se supone que el fin de las penas es la reinserción? Pues si es así, claramente los procesos restaurativos ayudan a los infractores a responsabilizarse por su conducta y a no querer volver a delinquir y prohibirles participar supondría un perjuicio para ellos, para las víctimas y para la comunidad, porque de esta forma se sentiría más segura y tendría menos probabilidades de que alguno de sus miembros se convierta en futura potencial víctima. Pero es que además legalmente esta restricción carece de base porque la DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo habla de servicios de justicia restaurativa y establece que las víctimas será informadas de los recursos  que las pueden ayudar incluidos estos servicios, y no distingue si deben ser solo para víctimas de delitos menos graves, al contrario en la directiva se habla de víctimas de todo tipo. Esta directiva es de obligado cumplimiento y la fecha límite es el 2015.
Quizá esta limitación a delitos menores, es porque se tiene la idea de que la Justicia Restaurativa es mediación penal solo y que su objetivo es reparar a la víctima y que el infractor con esto no pase por los juzgados. Sin embargo, esto solo es una parte de la justicia restaurativa para delitos menores, y soy partidaria de que se deberían gestionar antes de que llegaran a la vía penal, a través de mediación comunitaria. La Justicia Restaurativa es mucho más y se puede aplicar en cualquier fase del proceso penal aunque el infractor este cumpliendo condena, se trata de un proceso que ayuda a los infractores a hacer lo "correcto" y por lo tanto a reparar el daño a la víctima, y esto se hace dando protagonismo y voz precisamente a las víctimas. Aunque puedan obtener un beneficio jurídico a priori y por el solo hecho de participar en un proceso restaurativo, no debería esperarse por el infractor, al menos en delitos más graves. Por tanto, la Justicia Restaurativa también,  puede ser un complemento que ayude al infractor para su futura vida tras cumplir su deuda con el estado, sin perjuicio de que pueda conllevarle algún beneficio jurídico o penitenciario que disminuya su condena. Se trata de ver esta justicia como una oportunidad de sanar a los afectados por el delito, recuperando su humanidad y haciendo ver al infractor que hacer lo correcto cuando causa un daño es algo lógico. Y no debemos tener "miedo" porque muchos países ya realizan procesos restaurativos en delitos más graves y se han demostrado que son aún más eficaces y obtienen víctimas más satisfechas con la justicia.

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