sábado, 24 de septiembre de 2016

El lenguaje neutral de la mediación no es aplicable a la justicia restaurativa

En alguna ocasión he hablado acerca de cómo algunos definen la mediación penal como un proceso en el que víctima en infractor resuelven el conflicto. Sin duda, esto llama la atención por su forma de minimizar el delito, para las víctimas que estén leyendo estas noticias puede surgir una duda, al usarse este lenguaje neutral y es si la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que hacen es no dar importancia al delito que han sufrido y con ello al impacto que este delito ha tenido en sus vidas y en las personas de su entorno: los daños. Es más, yo diría que hasta para el infractor es conveniente hablar de delito, porque este hecho delictivo también genera daños en ellos y el más importante es que son estigmatizados como delincuentes en muchas ocasiones, sin posibilidad de reinserción. Cuando las personas hablan de conflicto y no delito, sin duda, debe ser porque su mentalidad de mediador no les deja ir un poco más allá y piensan que la mediación penal es una mediación como cualquier otra. 

 Otra cosa es que con los procesos restaurativos se busque hacer las cosas bien, y esto implica hacer frente a los daños que se ocasionan tras el delito (daños a la víctima, a la comunidad e incluso al infractor) pero también implica hacer frente a las causas de estos daños, y con esto último la Justicia Restaurativa lo que propugna es acudir al origen del delito, el por qué, y eso hará que se busque si el delito tuvo su antecedente en un conflicto anterior o en un problema previo del infractor como por ejemplo su adición a determinadas sustancias. Todo esto lo aborda la Justicia Restaurativa, fomentando la responsabilización del infractor , la reparación de los daños y diciendo al infractor que si quiere cambiar va a ser ayudado. Quizá podríamos hablar tan solo de conflicto si el delito es menor y entonces las partes, tampoco serían víctima e infractor, porque en estos casos muchas veces los roles no están definidos, son delitos pero en su origen fueron conflictos mal gestionados que llegan a los juzgados a la via penal, pero si hablamos de víctima e infractor, obviamente no debemos dejar fuera de la ecuación que estamos tratando con delitos

 Llegados a este punto me gustaría analizar si el delito es un conflicto, o quizá el delito tiene algo de conflicto pero es mucho más.

En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. 

Tras esto,  me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. 

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. 

Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo).

En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

5 comentarios:

  1. Cuando existe un conflicto, ambas partes están en un plano de igualdad con respecto al origen de este, ambos confrontan y dirigen sus acciones contra la que consideran su rival. En una mediación se trata de que ambas partes lleguen al mejor acuerdo para que superen ese conflicto. En el caso del delito, no existe esa igualdad. El delito no desaparecerá. se trata de encontrar el modo de reparar o al menos de atenuar el daño infringido por una de las partes: el victimario.

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  2. "Otra cosa es que con los procesos restaurativos se busque hacer las cosas bien", considero que no se trata de una lucha en contra de la mediación o los mediadores, que tenemos otros objetivos relacionados primordialmente con la prevención de un posible delito originado de inicio por un conflicto. La justicia restaurativa se aplica cuando ya no es posible una prevención pues ya existe un delito cometido por un infractor en perjuicio de una víctima, pero existe un elemento que por lo menos en América Latina es un obstáculo para aplicar procesos restaurativos y es el de la impunidad.

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    1. No implica impunidad la justicia restaurativa. ..nada impide un proceso restaurativo estando el infractor cumpliendo su pena si el delito es muy grave...es más serviría para una mejor reinserción del infractor. Debemos quitarnos la idea de justicia restaurativa como alternativa ya que puede ser un complemento a la justicia tradicional. Gracias

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    2. Tampoco es luchar contra la mediacion es simplemente diferenciar en mi país mucha gente piensa que justicia restaurativa y mediación es lo mismo...

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