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sábado, 26 de enero de 2019

El quién y el cómo para la Justicia Restaurativa

Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 

Procesar el "cómo"

Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito

El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los delincuentes  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. 

sábado, 24 de septiembre de 2016

El lenguaje neutral de la mediación no es aplicable a la justicia restaurativa

En alguna ocasión he hablado acerca de cómo algunos definen la mediación penal como un proceso en el que víctima en infractor resuelven el conflicto. Sin duda, esto llama la atención por su forma de minimizar el delito, para las víctimas que estén leyendo estas noticias puede surgir una duda, al usarse este lenguaje neutral y es si la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que hacen es no dar importancia al delito que han sufrido y con ello al impacto que este delito ha tenido en sus vidas y en las personas de su entorno: los daños. Es más, yo diría que hasta para el infractor es conveniente hablar de delito, porque este hecho delictivo también genera daños en ellos y el más importante es que son estigmatizados como delincuentes en muchas ocasiones, sin posibilidad de reinserción. Cuando las personas hablan de conflicto y no delito, sin duda, debe ser porque su mentalidad de mediador no les deja ir un poco más allá y piensan que la mediación penal es una mediación como cualquier otra. 

miércoles, 27 de abril de 2016

Los beneficios de procesos restaurativos, como la mediación penal, son ayudar a los afectados por el delito

La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos, y como tal, las partes evitan ir al juicio. Esto, se ha quedado grabado a fuego en la mente de muchos porque partiendo de este análisis, no saben enfocar y cambiar la lente, para mirar la mediación penal, por sus especialidades, que la hacen en definitiva, diferente a la mediación en general.Y es que muchas personas una y otra vez, intentan vender la mediación penal como una forma de evitar el juicio y agilizar los juzgados, se piensa exclusivamente en una fórmula alternativa. Pero lo peor, no es esto, sino que no se hace referencia en ningún caso a los beneficios para las víctimas, una vez más el sistema quiere robar los beneficios de una institución, como la mediación penal a las víctimas, si ésta surgió por y para ellas,  así como para la responsabilización del infractor, echo de menos en los titulares de prensa alguna referencia a los afectados por el delito. No se trataría de centrarse en el número de asuntos resueltos, sino en la calidad, cuantas personas salieron satisfechas y con sus expectativas cumplidas. La Justicia tradicional es fría y no tiene en cuenta generalmente al ser humano, y con la presentación de la mediación penal,como una agilización de los juzgados, no se hace sino incidir en esta falta de humanidad, al no hacer ni la mínima mención, a la satisfacción de los afectados con el proceso de mediación penal.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Debemos respetar la flexibilidad de la Justicia Restaurativa

Con la entrada de mi blog,  hoy quiero recordar algunos aspectos de la Justicia Restaurativa que creo son importantes y que estamos empezando a olvidar, nuestro gran problema es que muchos han llegado a la Justicia Restaurativa, después de conocer la mediación, esto hace que no encuentren sentido a esta Justicia sino introduciéndola, una y otra vez como excusa para hablar de mediación en el ámbito penal. Así proliferan jornadas- cursos que bajo el nombre de la Justicia Restaurativa, se descubre que el objetivo central no es esta justicia sino la mediación en el ámbito penal. Y si se viera esta mediación penal como una herramienta restaurativa, es decir supeditada a la Justicia Restaurativa sería teóricamente correcto, digo de forma teórica, porque hablan de una mediación penal que siga los principios de la Justicia Restaurativa como si fuera posible otra mediación penal que fuera por otros caminos ajenos a esta Justicia Restaurativa. Otras veces veo charlas que hablan de círculos restaurativos, otra metodología de la Justicia restaurativa y su aplicación práctica para mediadores, lo cual me espanta todavía más como si una práctica restaurativa pudiera estar destinada a ayudar al mediador en su trabajo de mediación, quizá debería empezar a pensarse que el mediador debe dejar de ser mediador y podrá ser facilitador de un circulo restaurativo, entonces esta charla tendría sentido, si la hubieran denominado la figura del facilitador en los círculos o como ser un facilitador restaurativo,  pero no entiendo por qué siempre existe el interés de juntar justicia restaurativa o alguna metodología con la mediación como si tuvieran que ir unidas.