Hoy quiero recordar unos puntos claves de la Justicia Restaurativa y que van a servir para evaluar en qué medida nuestra actividad es totalmente restaurativa o solo parcialmente:
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. A estos tres, avalados por Howard Zehr, añadiría:
4- Reintegración de la víctima e infractor
Respecto de las tres características principales, me gustaría aclarar lo siguiente:
1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.
2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.
3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las victimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.
Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo.
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