Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado.Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:
Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas.
Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales".Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aislen aún más de la sociedad.
Para este pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito es fundamental. Plantean desde un punto de vista restaurativo que las víctimas dejen de ser un sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo, para considerarla como sujeto activo, que merece ser tenida en cuenta con plenos derechos, eso si, sin menoscabar los del infractor. Realmente la Justicia Restaurativa ha cobrado importancia a raíz de la victimologia y su necesidad de crear formas novedosas de respuesta al sistema retributivo de justicia penal. Se cambia la Justicia Retributiva por la restauradora, una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el dialogo, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y sanación. Según Beristain, para la victimología y desde un punto de vista restaurativo la respuesta al delito ha de ser reconstruir sujetos en lo que el propio estado les concede a víctimas e infractores la oportunidad de “curarse y narrar su historia”. Se plantea este cambio para dejar de utilizar el castigo al infractor como venganza legitima.
Muchos creen que plantearnos el origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la víctima , es obviar que también ayuda al infractor. La discusión a mi parecer, carece de importancia, ya que si bien es cierto que esta Justicia surge desde el momento en que hay un delito y se causa un daño a una persona, no es menos cierto que ayudando a la víctima a atender sus necesidades y sentirse reparada, se va a ayudar al infractor, a hacerse responsable, a valorar el impacto real que su acción ha tenido en otro ser humano y sobre todo va a sopesar, el no volver a delinquir porque no quiere dañar a otro ser humano. Los beneficios son mutuos tanto para la víctima como el infractor y la comunidad.
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