jueves, 18 de julio de 2019

Límites de la justicia restaurativa

LIMITES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

  • Si el infractor  no está identificado o no quiere participar.
  • Si la víctima no está dispuesta a participar.


Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. Tampoco se puede obligar a las personas realizar programas de justicia restaurativa aunque sean individuales, veo con preocupación que personas anuncian programas individuales con personas condenadas a medidas alternativas y que entre sus requisitos lo esencial es que participar en el programa de justicia restaurativa es obligatorio, entonces me temo que esto no es justicia restaurativa sino un pena alternativa a la privación de libertad directamente

No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

CONCLUSIONES
Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Son los facilitadores los que partiendo de la Justicia Restaurativa,  buscarían la fórmula más idónea para el caso concreto, ya sea encuentro directo o alguna otra posibilidad, y sino fuera posible, pues el buen facilitador restaurativo, debe  derivar a los afectados por el delito a otros servicios complementarios que les puedan ayudar.

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