INTRODUCCIÓN
Para mí, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Otras veces se vende la justicia restaurativa como solamente un encuentro conjunto, lo cual supone limitar las posibles intervenciones restaurativas. Volviendo a las limitaciones de la justicia restaurativa habrá diferentes respuestas, si nos ceñimos a justicia restaurativa como prácticas concretas ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible al menos no en su versión estricta esto es reuniones preparatorias y conjuntas :
Si el ofensor no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Claramente la justicia restaurativa se debe basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria, serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque sino su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.


