lunes, 9 de septiembre de 2019

Acceder a la justicia restaurativa debe ser un derecho universal para todas las personas

INTRODUCCIÓN
Siempre comento, que respecto de la Justicia Restaurativa muchas personas suelen estar equivocadas o más bien tener ideas preconcebidas, derivadas de creer que es un método alterno de solución de conflictos, es decir, se suele pensar que solo sirve para delitos muy leves y en general, para personas que tienen una relación previa y que precisamente el delito solo es síntoma de un conflicto mal gestionado. Sin embargo, esto no es así, la Justicia Restaurativa sirve para delitos graves y para infractores incluso reincidentes, y sobre todo cualquier víctima debe tener el derecho a poder participar en un proceso restaurativo, si ese es su deseo, reflexionando un poco no sería justo, decir a una persona que ha sufrido un delito muy grave, que no puede tener acceso a la Justicia Restaurativa  porque el daño que la han ocasionado es muy grave, al contrario, por esto mismo, sería la víctima la persona que mejor sabe lo que necesita para poder ir superando el trauma del delito y si esto pasa por un proceso restaurativo, no deberíamos prohibirlo.
¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA FAVORECE LA REINSERCIÓN?
Pero hoy quería hacer hincapié en los infractores, nuestra constitución habla como fines de las penas, la reinserción, y ¿no es una buena forma de reintegrarlos en la comunidad la Justicia Restaurativa? 
Por supuesto, que una Justicia que propicia la asunción de responsabilidad del infractor, y su voluntad de querer reparar el daño,como algo natural y como un deber, no como un castigo es sin duda, la mejor forma de que el infractor comprenda el impacto del delito y decida no volver a delinquir, no por temor al castigo sino porque ha comprendido que no quiere dañar a otro ser humano.

Dicho esto, se permitió en su día encuentros restaurativos con presos de terroristas, hoy no voy a valorar en qué medida se hizo bien o mal, lo que si quiero resaltar que si se ha permitido con infractores de delitos muy graves, no se debería excluir dar la misma posibilidad a otros infractores de asumir el daño y de reparar de acuerdo a las necesidades de las víctimas sean o no de delitos más o menos graves, porque al final es más probable que vuelvan a la sociedad como personas nuevas, y con esto ganamos todos, menos probabilidades de convertirnos en futuras víctimas, la víctima directa habrá sido compensada en algo el daño que se la ocasionó y el infractor podrá despojarse del rol de infractor sin posibilidad de reinserción.

Lo que me preocupa es el mal uso que se hace, se alega  en ocasiones,  por los jueces que se les concede beneficios penitenciarios a terroristas porque participaron en estos encuentros restaurativos, esto es justificar una resolución judicial en esta justicia restaurativa y de paso,  pervertir sus objetivos. En lugar de basar la concesión de los permisos en la justicia restaurativa o en los mencionados encuentros, debería decirse que los permisos se han otorgado en base a que tras el encuentro restaurativo, el terrorista ha reconocido el daño ocasionado, se ha responsabilizado por su conducta y se ha comprometido a reparar el daño o más bien compensarlo, porque en estos casos los daños son irreparables, pero de acuerdo a lo que la víctima necesite, porque no se debe olvidar que es la víctima la protagonista y la que mejor sabe que necesita para sentir un poco de alivio después de tanto dolor. Esto es buen uso de la justicia restaurativa, lo otro es dar la visión de que la justicia restaurativa solo sirve para ser blandos con los infractores y esto no es así, al contrario hace infractores responsables con el daño que causaron a otros seres humanos.

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