INTRODUCCIÓN
Thomas Mathiesen, señaló “no ha habido nunca una transformación social importante en la historia de la humanidad que no haya sido considerada poco realista, idiota o utópica por la gran mayoría de los expertos”. Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía,(de ahí que yo, me autodefina como utópicamente realista), algunos que teóricamente estaban a favor incluso han dicho que es un concepto un tanto romántico, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante.
LA JUSTICIA TRADICIONAL ES MENOS NATURAL
Por todo esto, la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está elaborada a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito.
Esto anterior, si lo promueve la Justicia Restaurativa, de ahí que sea una justicia más humana, y que como se ve, está directamente enraizada en nuestra cultura, tradición, religión...en definitiva, en nuestro adn, somos más restaurativos que retributivos aunque pueda parecer lo contrario. Por ejemplo, se alude como típicamente retributivo "el ojo por ojo y diente por diente", sin embargo, la llamada ley del talión fue un gran adelanto ya que fue la primera vez, que se ponían límites al castigo y se introducía cierta proporcionalidad, probablemente muchos pensareis pero sigue siendo eminentemente punitiva y es verdad, pero también es una realidad los límites que ponían al castigo, en un intento de los "antiguos" de no extralimitarse. Pero es que además la justicia restaurativa parte de la idea de que desde el momento que nos relacionamos con otras personas podemos dañar y ahí sería de aplicación las metodologías restaurativas, entendemos que la justicia se hace todos los días es dinámica y se construye a medida que nos relacionamos unos con otros, no es justicia real la que están en las leyes sino la que nos ayuda a relacionarnos y entender que todos estamos conectados.
REPARACIÓN Y RETRIBUCIÓN
Dicho esto, tanto la reparación como retribución tienen una cosa en común y es que buscan reequilibrar las consecuencias de un delito, aunque la diferencia es cómo se va a hacer
Con la justicia retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no sólo para los directamente implicados sino también para los cercanos a ellos. Con el delito cometido sufre la familia del infractor, la comunidad pierde a un miembro, y todo ello genera más dolor.
En la Justicia Restaurativa, el papel del infractor, es radicalmente diferente, debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco este sufrimiento. La justicia restaurativa se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”. Y en este caso no hablamos solo de reparación a la víctima, las personas que causaron daños no pueden depender de la voluntad de las víctimas (puede que no quieran participar, no necesiten ser reparadas....o no sea conveniente) entonces podemos centrar la reparación en la comunidad, esto si en una clase de reparación que esté relacionado con los daños ocasionados y que permita transmitir a la sociedad que el victimario ha reflexionado sobre los daños y que por eso realizará esta reparación
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