martes, 7 de septiembre de 2021

La gravedad de delito no impide hacer justicia restaurativa


 SOBRE LA GRAVEDAD DEL DELITO

Siempre digo, que se puede hacer Justicia Restaurativa, en cualquier clase de delitos, incluidos los más graves, es más, ya va siendo hora que se deje de hablar de Justicia Restaurativa como alternativa al juicio, para delitos leves y para agilizar los juzgados. La Justicia Restaurativa, surgió en el ámbito penal, para ayudar a los afectados por el delito, con independencia de su gravedad. Desde que hice el último curso de reciclaje y formación como alumna, estoy planteándome  una cuestión ¿Qué es un delito grave? Si somos del mundo del derecho, automáticamente pensaremos: qué respuesta más sencilla...pues, aquellos que en las leyes que correspondan, estén calificados como muy graves. Pero y ¿para las personas que sufren el impacto del delito?, qué es grave o no....pues no está definido a priori, y a veces, me reprendo a mi misma porque no se puede prejuzgar ningún caso,  ni decir, que es un delito muy leve.

LA GRAVEDAD DEPENDE DE LO QUE SIENTAN LOS AFECTADOS

Por ejemplo, solemos recibir muchos asuntos de amenazas y lesiones, teóricamente leves, pero en muchas ocasiones este hecho impacta demasiado en las víctimas hasta el punto que tienen que recurrir a tomar fármacos o manifiestan problemas para dormir, para la mayoría de estas personas, lo  importante es precisamente reivindicar que a pesar de lo que opine la justicia no podemos minimizar los daños.

Esto me ha hecho reflexionar, en delitos leves es frecuente que denunciante y denunciado esperen a entrar al juicio en el mismo espacio, que se vean las caras y lógicamente esto puede ser muy traumático. Por eso, creo que tenemos  que hacer un examen de conciencia, y pensar que la gravedad del delito, dependerá de los realmente afectados y cómo éste haya impactado en sus vidas.

Es cierto, que debemos pensar en realizar procesos restaurativos, en ejecución de sentencia e incluso estando el victimario en prisión. Siempre es posible la Justicia Restaurativa. Entiendo que cuanto antes se llegue, es mejor, pero también sé por experiencia, que en muchas ocasiones, si el trauma es grande, se necesita mucho tiempo antes de que el proceso de Justicia Restaurativa, que se elija, pueda empezar

CONCLUSIÓN

Como tratamos con seres humanos, los plazos no nos deben limitar, (espero que los que me leen y son jueces, lo empiecen a entender) y ¿entonces?... si no se llega a realizar el proceso en instrucción, nada impide que se haga antes del juicio, o incluso después, lo importante es realizarlo,  con todas las garantías y de la manera, más adecuada para cada persona.

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