jueves, 17 de febrero de 2022

¿Justicia o prácticas restaurativas?


 INTRODUCCIÓN

La Justicia Restaurativa , en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores. Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. Aunque como sabemos, esta justicia restaurativa, se ha extendido y es aplicable a diferentes contextos, no solo el penal. Por esto, son muchos los que abogan por llamarla Prácticas Restaurativas. Creen que el término justicia solo es aplicable al ámbito penal y por tanto, para ellos los procesos restaurativos, en otros ámbitos, no penales, se llamarían prácticas restaurativa. Sin embargo, creo firmemente que todos aspiramos a ser justos en nuestra vida cotidiana, en el trabajo, en la escuela, en la familia... y por eso para mi Justicia Restaurativa, sigue siendo un término igualmente válido. Además creo que prácticas restaurativas se queda corto, se refiere a los diferentes modelos o las diversas formas de hacer realidad, precisamente el espíritu, los valores y la filosofía de la Justicia Restaurativa.  También, sin lugar a duda, no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.

El ELEMENTO JUSTICIA DE LAS DIFERENTES PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar (Zehr) , aunque hablemos de justicia restaurativa en contextos no penales. Además, la Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a algunas técnicas pero no hay una igualdad total.

Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido

También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a mediación víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿Cuántas personas van a participar en los encuentros si verdaderamente el facilitador los lleva a cabo?

Esto va a depender de cada caso y si es práctico que haya más o menos personas. A veces, los encuentros graves como las víctimas de homicidios se dan en prisión y esto limitará la gente que va a participar, aunque en otras ocasiones, las partes prefieren que haya menos gente.

Hay dos contextos generales, según Howard Zehr para preparar encuentros con grupos más grandes:

Si la comunidad en general, ha resultado muy impactada por lo ocurrido. (Puede darse un encuentro grande o varios encuentros con menos personas) Por ejemplo, esto sucede en otros lugares, una persona mató a otra y primero se da un encuentro del asesino y las víctimas y luego otro con la comunidad.

Cuando hay necesidad de reconocer la responsabilidad ante un grupo más grande. Los casos de violencia doméstica o sexual son controvertidos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa puede ayudar, para ello se involucra a un grupo más grande para que el infractor se responsabilice ante un contexto más amplio y los afectados puedan recibir también más apoyo


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