INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia, puesto que ya hemos visto como se basa en tradiciones y en prácticas ancestrales de muchas comunidades, lo que si aporta es una visión diferente de la delincuencia y un nuevo objetivo, el delito es visto como una fuente de daño que debe ser reparado. Y un problema esencial que genera el daño es la pérdida de confianza tanto de las víctimas como de la sociedad en general. Desde que el delito se comete, todos nos volvemos en cierta medida un poco "paranoicos", perdemos la confianza en las personas que nos rodean porque hemos dejado de sentirnos seguros, esto también nos afecta como grupo, y quiebra los lazos sociales. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los ofensores es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la justicia restaurativa debe ser fomentar este proceso.
Por eso, no es descabellado pensar que uno de los objetivos principales de la Justicia Restaurativa debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto en un nivel personal y también a nivel de grupo (social) puede darnos una doble visión acerca de como luchar frente a la delincuencia. . En lugar de reemplazar otros objetivos, más tradicionales, la restauración de la confianza se convertiría en el sistema penal actual como un eje esencial a partir del cual se va a establecer que castigo merece el infractor, si fuera necesario, la reparación del daño y la responsabilización del infractor.
RESTAURAR LA CONFIANZA EN EL SER HUMANO
Respecto al castigo, éste "es una extraordinaria mala manera de restaurar la confianza, ya sea en una persona ofensora o en la sociedad." Sin embargo, es lo único que conocen las víctimas como medio para sentirse "aliviadas" y "reparadas", por eso sin duda, soy partidaria de introducir estos objetivos más humanos en la justicia penal que conocemos, para compensar precisamente su falta de humanidad y así lograr una mejor "sanación" de todos los afectados por el delito, incluidos la comunidad como grupo que también se resiente y necesita su reparación, al menos emocional y simbólica.
La justicia penal es, por lo general, un ritual de la exclusión ", una forma de degradación simbólica que despoja al delincuente de su pertenencia a la comunidad moral ..." (London) . Pero la justicia, también tiene el potencial para convertirse en un ritual de la inclusión y la restauración, de ahí el potencial de la Justicia Restaurativa, como complemento al sistema penal tradicional.
CONCLUSIONES
Si tenemos en cuenta que el delito afecta de manera global y daña a víctimas, infractores y comunidad podemos establecer :
Que la pérdida de confianza es el daño fundamental de la delincuencia, y la restauración de la confianza es una necesidad básica.
Que con la restauración de la confianza como el objetivo principal, podríamos ser capaces de reorientar e incorporar los demás objetivos que son más habituales para la justicia sin olvidar los dos aspectos más esenciales de la Justicia Restaurativa a nivel personal, la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la asunción de responsabilidad del infractor.
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