miércoles, 9 de febrero de 2022

¿Es esencial la sinceridad inicial del ofensor en justicia restaurativa?


 INTRODUCCIÓN

Para los que son más reticentes hacia la Justicia Restaurativa, resulta complicado hacerse a la idea de qué es esta Justicia y como se pueden plasmar en la realidad, a través de los encuentros víctima, infractor y/o comunidad. Incluso se hace complicado que entiendan que no toda la justicia restaurativa se reduce a estos encuentros. Pero siguiendo con estas objeciones, la más oída es la de que los infractores participaran pero no guiados por motivos sinceros de querer reparar el daño y hacer lo correcto, sino por obtener beneficios jurídicos. Obviamente a esto no ayuda las muchísimas noticias, que a menudo se ven en prensa que "venden" a la sociedad la Justicia Restaurativa como medio para evitar el juicio. En algunos lugares relacionan Justicia Restaurativa con abolicionismo pero yo al igual que el padre de la Justicia Restaurativa, creo que ésta no surgió para sustituir a la actual retributiva sino para cubrir los vacíos legales y mejorar los aspectos que tienen que ver con dar el protagonismo a los afectados por el delito y con la responsabilización del infractor. 

MALOS CONCEPTOS SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA

En España hasta hace unos años, estábamos  acostumbrados, precisamente a entender la Justicia Restaurativa como un método alternativo de resolución de conflictos y por tanto, verla como una vía para evitar los juicios en los delitos menores. Desgraciadamente ahora la justicia restaurativa se utiliza como "propaganda política" porque aunque dicen que se hace en ejecución, realmente lo que se está haciendo son cursos de formación que poco tiene que ver realmente con la justicia restaurativa y si con instituciones afines no restaurativas como mediación, comunicación no violenta, terapia.... La realidad, sin embargo, es más amplia y más compleja, ya que la práctica de otros países ha demostrado con creces, que la Justicia Restaurativa es aún más útil y más satisfactoria para delitos graves, eso si pero realizada por personas con preparación adecuada.  En estos casos, el infractor a priori nunca obtendría beneficios jurídicos salvo los que estuvieran previstos en las leyes, y no solo por el hecho de participar en un proceso restaurativo. Muchos me preguntan el objetivo y por qué un infractor iba a querer participar en un encuentro restaurativo, sino es por obtener beneficios jurídicos, esta visión es muy legalista y alejada de la realidad, si los fines de las penas son la reinserción social, qué mejor forma de tratamiento que ayudar al infractor a enfrentarse con la persona a la que dañó, con las consecuencias de sus actos, esto sin duda, les servirá a muchos para ver que efectivamente dañaron a otro ser humano, y puede generar en ellos, este punto de inflexión que les haga no querer volver a delinquir, ¿esto no es un beneficio para el infractor? Para mí,  es una oportunidad para que se les deje de considerar o etiquetar como delincuentes y por supuesto, una forma de que la víctima pueda obtener respuestas, y contar su historia para sentirse respetada. Muchos me dicen que esto no es jurídico, pero es que nadie dijo que la Justicia Restaurativa sea una ciencia jurídica, más bien diría que es multidisciplinar y por eso, también alejada de la idea que tenemos de mediación y otras figuras que nada tienen que ver con esta justicia. Dicho esto, quizá muchos infractores piensen que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. 

SINCERIDAD DE LOS OFENSORES

Valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si puede haber indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor a priori, debe reconocer el hecho delictivo , digo a priori porque esto también será parte del trabajo individual del facilitador con el infractor, antes de un posible encuentro restaurativo. Sin embargo, muchos de los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona. Otros infractores ven un encuentro cara a cara con la víctima como un "castigo" peor que enfrentarse al juicio y a la condena del juez.

 Esto es porque la Justicia Tradicional se lo "pone fácil" al infractor, su actitud y posición durante el proceso es pasiva, sin ningún tipo de responsabilidad, negar lo sucedido será lo habitual y la norma básica.  Tampoco niego que muchos quizá acepten participar guiados por motivos no sinceros, pero tengo claro que durante este encuentro con la víctima, sus motivos se van a ir transformando, porque además de esto, la Justicia Restaurativa trata de transformar el dolor y el daño del delito por algo positivo y constructivo que ayude a las víctimas y a los infractores a superar su rol y a volverse a considerar como personas, a recuperar su humanidad.

CONCLUSIÓN

Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, los ayuda a reconstruir su historia para que entiendan su obligación moral de reparar el daño a la víctima directa y/o a la sociedad. Asimismo hay que dejar claro que la justicia restaurativa en delitos más graves requiere tiempo, y formación específica, y que en muchas ocasiones lo más restaurativo será no realizar un encuentro conjunto (aunque en España es lo que "vende") y no por eso no será justicia restaurativa

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