lunes, 9 de mayo de 2022

Claves para el uso de las prácticas restaurativas



INTRODUCCIÓN

El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores. Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda, no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar. No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. Para mi este elemento justicia tiene muchos matices para unas personas significará reequilibrar la situación, para otras sentirse escuchada, respeto o por ejemplo, si hay encuentro conjunto sentir que otra persona se responsabiliza por lo que sucedió. Existen diferencias en un proceso tradicional y en la justicia restaurativa.

CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa, va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones y sobre todo las expectativas que tienen del proceso.  Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido

¿CUÁNTAS PERSONAS PARTICIPAN EN UN PROCESO RESTAURATIVO?

También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a la reunión víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿Cuántas personas van a participar en los encuentros?

Esto va a depender de cada caso y si es práctico que haya más o menos personas. A veces, los encuentros graves como las víctimas de homicidios se dan en prisión y esto limitará la gente que va a participar, aunque en otras ocasiones, las partes prefieren que haya menos gente.

Hay dos contextos generales, según Howard Zehr para preparar encuentros con grupos más grandes:

Si la comunidad en general, ha resultado muy impactada por lo ocurrido. (Puede darse un encuentro grande o varios encuentros con menos personas) Por ejemplo, esto sucede en otros lugares, una persona mató a otra y primero se da un encuentro del asesino y las víctimas y luego otro con la comunidad. Creo que esto podría aplicarse en delitos más graves como de lesa humanidad o vulneración sistemática de derechos humanos, porque en este caso sería deseable no solo trabajar víctima-ofensor sino también con la comunidad como afectada indirecta.

Cuando hay necesidad de reconocer la responsabilidad ante un grupo más grande. Los casos de violencia doméstica o sexual son controvertidos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa puede ayudar, para ello se involucra a un grupo más grande para que el infractor se responsabilice ante un contexto más amplio y los afectados puedan recibir también más apoyo. En este caso, muchas veces resulta complicado que el ofensor se responsabilice, por tanto también podrían hacerse prácticas restaurativas grupales pero de carácter individual como programas para víctimas o para comunidades o para ambos.

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