miércoles, 18 de mayo de 2022

La justicia restaurativa gestiona el delito de manera integral


INTRODUCCIÓN

El concepto que el estado tiene del delito debe cambiar, se piensa en que el crimen es cosa del sistema, la justicia actual se centra en la dimensión pública y esto elimina no solo las emociones que son parte de los seres humanos sino toda participación activa de los realmente afectados por el delito. Por eso, la Justicia Restaurativa se revela como una justicia que fomenta una participación positiva, que devuelve el protagonismo a los que si son dañados de forma directa por el delito: las víctimas y hace que los infractores se sientan apoyados, si de verdad quieren cambiar. Pero sin duda, la Justicia Restaurativa aporta algo más, precisamente el reconocimiento de las emociones como parte esencial de sus procesos, la hace más flexible y más humana, esto permitirá que sean las herramientas restaurativas las que puedan adaptarse a cada caso y cada víctima e infractor y no a la inversa, pero también favorece una forma diferente de abordar el delito, y sus consecuencias así como el por qué. No podemos ser restaurativos si abordamos las consecuencias del delito pero no intentamos valorar las posibles causas que subyacen en la delincuencia, por eso aunque surge por y para las víctimas, no se abandona al infractor. Pero es que además no se abandona al infractor porque la Justicia Restaurativa entiende que como miembros de la comunidad que somos todos, nos interesa un mundo más seguro que fortalezca la sociedad, y no se hace más segura si encerramos a los infractores y "tiramos la llave" sino si tratamos de reinsertarlos.

 POSIBILIDADES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

¿Cómo? La forma más adecuada sería intentando que comprendan el impacto del delito y esto suele suceder cuando el infractor ve a la víctima porque entonces comienza en él un proceso transformador.

Lo primero que desean las víctimas como forma emocional o simbólica de reparación del daño es que el infractor se comprometa a no volver a delinquir y esto implica que se haya responsabilizado por su conducta, lo que sin lugar a dudas se produce de manera más sincera a través de un proceso restaurativo en el que lo que prima son los directamente afectados por el delito y no el sistema. 

Algunos os preguntareis y entonces ¿por qué a veces hablo de que es posible ser restaurativo aunque el infractor o la víctima no quieran participar en un encuentro inspirado en los valores de la justicia restaurativa?

Obviamente el encuentro víctima, infractor o/y otros miembros de la comunidad será la herramienta ideal para lograr los efectos beneficiosos de la justicia restaurativa. Sin embargo, la Justicia Restaurativa no es un modelo especifico, no es mediación penal es una teoría filosófico-doctrinal, un conjunto de principios y valores que nos guían hacia una justicia mas humana y más justa, que tiene en cuenta a las personas y sus emociones.

Por eso, podemos valorar otras posibilidades, si por ejemplo tenemos una víctima que quiere participar en un proceso restaurativo y el infractor no quiere podemos buscar alguna fórmula alternativa en la que la víctima puede expresar su voz y sentir que el haber sido víctima no ha sido para nada, un ejemplo, muy gráfico de esto es la posibilidad de reunirse con un infractor de delitos similares, aunque no sea el que directamente  causó el daño. Se trataría de buscar un infractor o una víctima por subrogación, se hace en el proyecto del árbol del sicomoro, y su beneficio es doble, por un lado los infractores pueden ver como el delito no es una violación de la norma creada por el sistema sino que efectivamente daña a seres humanos, es una manera  que recuperen la humanidad que a veces pierden durante el proceso penal, porque el sistema los trata como delincuentes y muchos al final acaban creyendo que solo son eso y se deshacen de su humanidad, y por otro, las víctimas van a tener un sentimiento de que son respetadas, su voz va a ser escuchada, podrán contar su historia, y sobre todo, para mi es algo importante que podrán sentirse más seguras al saber que algunos de estos infractores, al conocer su historia decidirán no volver a delinquir. Es sin duda una posibilidad restaurativa, probablemente no ideal ni perfecta pero si restaurativa y transformadora,  que ayudará a las personas que se vieron afectadas por el delito, que solicitaron ayuda de los servicios de justicia restaurativa y que por lo que fuera, no pudieron participar en un encuentro "ideal".

CONCLUSIONES

Por eso creo que el estado debe garantizar un juicio justo pero son los servicios de justicia restaurativa los que debemos ofrecer al ciudadano una justicia real. Para esto se hace urgente evitar que el monopolio de estos servicios vuelvan a recaer en los que actualmente están encargados de la justicia penal :los operadores jurídicos, si queremos que la justicia restaurativa funcione cada cual debe desempeñar su función, sin interferencias, colaboración por supuesto pero no supeditación...máxime cuando una y otra vez demuestran que no abandonan su mentalidad burocrática ni cuando piensan en justicia restaurativa, y para muestra los protocolos que se siguen en muchos lugares, en temas de mediación penal y que son igual de rígidos y burocráticos que la justicia penal tradicional, lo cual es una contradicción que atenta contra los más elementales valores restaurativos en los que debería inspirarse la mediación penal como herramienta restaurativa.

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