PILARES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Hoy quiero recordar ciertos pilares en los que podemos resumir la Justicia Restaurativa:
PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su historia y obtener respuestas será esencial…La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a reparar. En muchas ocasiones la reparación más importante para las víctimas no tiene nada que ver con el dinero, se trata de una reparación simbólica en cuanto el objetivo es que algunas de sus necesidades más importantes se vean atendidas como la de seguridad: que la persona ofensora se comprometa a no volver a hacerlo....
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SEGUNDO PILAR: Reintegración.(para mí sería reconexión): Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. Para favorecer la reconexión, en especial en los ofensores debemos recordarlos que son importantes para la comunidad, y que la comunidad necesitan que vuelvan. De esta forma, se sentirán parte del grupo y no querrán volver a dañarlos porque las relaciones fuertes disuaden de cometer delitos no el castigo.
TERCER PILAR: Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza cómo salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. En este pilar se debería añadir encuentro conjunto o encuentro con uno mismo, puesto que existen posibilidad de realizar programas individuales en los que no hay estos encuentros pero si producen resultados restaurativos exitosos para la comunidad y los propios participantes.
CUARTO PILAR: Participación. El reconocimiento del daño es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Como la recomendación sobre la justicia restaurativa penal contempla, los servicios de justicia restaurativa son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las víctimas a superar el trauma.
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