INTRODUCCIÓN
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA
En este link encontraréis un artículo sobre la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/la-ley-del-si-es-si-mas-alla-de-la-polemica-2022-10-25/
Y en concreto un párrafo en el que se dice: "En segundo lugar, el apartado uno de la disposición final duodécima modifica el art. 3.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que queda redactado como sigue: “1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género”.
Y los autores añaden al final:" A la vez, la prohibición en todo caso del empleo de técnicas restaurativas en delitos sexuales y de violencia de género, implica fallar a las víctimas en uno de los aspectos que más reclaman: que el proceso penal sea el que la víctima quiere y no el previamente diseñado. Lo mismo que cada delito, cada víctima tiene su forma particular de resolver el enorme conflicto personal que el hecho delictivo le ha supuesto"
Resulta increíble que piensen que la reforma del Estatuto prohibirá la justicia restaurativa cuando la mediación y la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y como no podía ser de otra forma, es correcto que se prohíba en estos delitos y cualesquiera otros. Mediación y conciliación son mecanismos que se aplican cuando hay un conflicto co construido, hay equilibrio entre las partes ( y si no lo hay se hará todo lo necesario para equilibrar y que se pueda celebrar la mediación) y en ningún delito por leve que sea hay equilibrio. En mediación tenemos dos partes en igualdad de condiciones y con corresponsabilidad. La justicia restaurativa no es un mecanismo alternativo sino un paradigma de justicia que parte de que el delito genera daños y surge un desequilibrio, una persona sufrió un daño y otra lo causó y a partir de ahí, las técnicas, el enfoque y la forma de gestionar los daños y las necesidades nada tienen que ver ni con mediación ni con justicia restaurativa. De hecho, llama la atención cuando hablan de que cada víctima tiene su forma particular de resolver el conflicto que el delito le ha supuesto, esta forma tan neutral de hablar es típica de mediación pero no de justicia restaurativa, si una víctima de un delito grave lee esto, pensará el delito no me ha supuesto un conflicto sino un daño y no lo provoqué....
El problema que genera esta confusión hace que ahora mismo en Instituciones Penitenciarias se uniformice la supuesta justicia restaurativa en unos talleres (que son cursos y no están mal pero son cursos no intervención restaurativa) y se haga en gran parte por voluntarios sin formación adecuada e incluso por entidades que no tienen formación en justicia restaurativa y si en otras disciplinas que nada tienen que ver con justicia restaurativa (básicamente mediación, coaching, terapia etc).
No hay comentarios:
Publicar un comentario