CAMBIO DE PARADIGMA CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA
El cambio de paradigma con la Justicia Restaurativa es importante y radical, frente a los objetivos del sistema penal tradicional que son:
- Pena merecida por el infractor
- Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos
- Disuasión de cometer otras infracciones.
La Justicia Restaurativa tiene como objetivos centrales:
- Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
- Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía)
En este sentido y como dice Braithwaite, la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito.El cambio es esencial, se pasa de pensar exclusivamente en el castigo al infractor sin responsabilización ni favoreciendo la reparación a la víctima, a una atención principal a la víctima y a todos los afectados, en general por el delito.(lo cual no es contradictorio con que se incluya al infractor, para ver qué hacer para neutralizar las causas que dieron lugar al delito) Se pasa de un visión meramente retributiva y protocolaría en la que todo es guiado por profesionales ajenos al delito, a un proceso participativo en el que los protagonistas son los "tocados" por el delito, la Justicia Restaurativa es flexible, adaptada a cada caso, humana y cercana a la realidad social del delito.
EL RIESGO DE PERVERTIR LOS BENEFICIOS DE ESTE CAMBIO DE PARADIGMA
Sin embargo, estamos corriendo un gran riesgo, con este supuesto cambio, puesto que en ocasiones se quiere moldear esta justicia restaurativa a imagen y semejanza de la retributiva, con rígidos protocolos, y tiempos, sin dejar espacio a la característica de la justicia restaurativa, su flexibilidad y capacidad de adaptarse a las personas afectadas y no a gestionar el expediente número x. Esto sucede porque se unen al carro teóricos, grandes penalistas pero que no se han despojado de su formación de origen, y ven esta justicia como una alternativa, como mecanismo alternativo y solo para delitos leves, quitando así el potencial real que puede tener esta justicia, en sus diferentes aproximaciones ya sean en programas individuales o totalmente restaurativos. En otras ocasiones, instituciones públicas se empeñan en que toda la justicia restaurativa se reduce a lo que digan ellos mismos, y esto es no entender que se pueden realizar múltiples intervenciones restaurativas con muchos beneficios para las personas afectadas.
CONCLUSIONES
El camino restaurativo de los que se vieron afectados por el delito es diferente....para unos será más largo que para otros y más doloroso, por eso se debe partir de una Justicia Restaurativa, como derecho universal para todas las víctimas con independencia de la gravedad del delito, en la que los operadores jurídicos participarán como invitados y corroborando su eficacia pero en la que los verdaderos protagonistas sean las personas que sufrieron el daño y las que cometieron el delito, solo así se conseguirá una verdadera justicia restaurativa.
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