EL ELEMENTO JUSTICIA
Es fundamental no perder la dimensión de justicia dentro de los enfoques restaurativos. Más que transformar la justicia, se trata —como señala Howard Zehr— de mirarla a través de un lente diferente, uno que nos permita enfocarnos en los seres humanos afectados por el delito y en cómo el daño fractura las relaciones entre los miembros de la comunidad.
Inspirándome en las reflexiones de Paulo Freire y Martin Buber, considero que deberíamos comprender la justicia en torno a lo que significa ser verdaderamente humanos:
“Una justicia que se identifica con honrar el valor inherente de todas las personas y que se expresa a través de las relaciones.”
Estos dos conceptos —honor y relaciones— constituyen la aguja de la brújula que orienta a quienes defendemos y practicamos la Justicia Restaurativa.
En El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr nos muestra que el núcleo de este paradigma radica precisamente en esos dos ejes: reconocer la dignidad de las personas y reconstruir los vínculos rotos por el daño.
El sistema de justicia tradicional tiende a convertir a quienes causaron daño en objetos de intervención, sujetos pasivos sobre los que se actúa. Al mismo tiempo, las víctimas son omitidas, como si no tuvieran necesidades relevantes o voz propia. En contraste, la Justicia Restaurativa reconoce que el daño es causado por seres humanos y hacia seres humanos, y que solo a través del reconocimiento mutuo puede comenzar la reparación real.
SOBRE LAS INJUSTICIAS Y CÓMO ABORDARLAS CON LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Vaandering plantea una idea esencial:
“La injusticia ocurre cuando las personas se convierten en objetos dentro de las relaciones; la justicia ocurre cuando las personas son honradas a través de las relaciones.”
Desde esta perspectiva, la Justicia Restaurativa requiere un compromiso constante para recordar tres verdades básicas:
- La justicia es una llamada a reconocer la dignidad y el valor de todo ser humano.
- La injusticia surge cuando las personas son cosificadas, juzgadas o reducidas a un hecho.
- La Justicia Restaurativa adquiere sentido solo cuando busca reparar a las personas, empezando por honrarlas y respetarlas.
Por ello, los términos justicia y restaurativa deben permanecer unidos y complementarse mutuamente, pero desde una comprensión amplia y profunda de lo que significa justicia.
Si perdemos este vínculo, la Justicia Restaurativa corre el riesgo de convertirse en una brújula sin aguja, una práctica sin dirección moral ni fundamento humano.
CONCLUSIONES
En la práctica restaurativa, es necesario mantener una constante reflexión interior. Cada facilitador debería preguntarse:
¿Estoy midiendo, juzgando o cosificando a alguien?
¿Estoy realmente honrando su valor y dignidad?
¿Qué mensaje transmito con mis palabras y mis silencios?
Vaandering propone una hermosa definición que resume este espíritu:
“La Justicia Restaurativa reconoce la justicia como el acto de honrar el valor inherente de todos, y se expresa a través de las relaciones dentro de la comunidad. Afecta todas las estructuras sociales y, cuando algo ocurre que socava el bienestar de algunos, ofrece un espacio de diálogo donde la humanidad de todos los implicados puede ser reparada, permitiendo que cada persona vuelva a ser miembro pleno de la comunidad.”
Desde esta mirada, la Justicia Restaurativa no es una herramienta externa, ni un remedio que se aplica a otros. Es, sobre todo, una forma de ser y de relacionarnos.
Comienza en el interior de cada uno de nosotros, en nuestra manera de mirar, escuchar y reconocer al otro como igual en dignidad.
La justicia no habita en códigos ni en sentencias sino en los ojos que miran con respeto y en las manos que se tienden sin exigir. La Justicia Restaurativa no se dicta: se vive. Es un camino que nos recuerda que toda relación puede ser herida, pero también sanada.

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