lunes, 10 de noviembre de 2025

La justicia restaurativa y la reconexión con la comunidad


 INTRODUCCIÓN

Hace unos días hablaba sobre los valores necesarios para construir una justicia penal más restaurativa. Señalaba que esta justicia es mucho más que la realización de encuentros restaurativos: cuando estos pueden llevarse a cabo, son además de muy eficaces, profundamente sanadores para todas las personas afectadas de alguna manera por el delito. Sin embargo, no siempre son posibles, o mientras se decide si pueden realizarse, también podemos actuar de forma restaurativa tanto con la víctima como con el infractor.

Para este enfoque restaurativo, debemos tener presentes y promover ciertos valores esenciales. En otra ocasión hablé del respeto y la responsabilidad; hoy quiero centrarme en la interrelación con los demás miembros de la comunidad.

La relación entre los infractores y la comunidad supone reconocer nuestra interconexión, la red de vínculos que nos une a todos. Pero va aún más allá de eso: implica una comprensión profunda de que las acciones de uno repercuten en el bienestar de los demás.

Como señala Zehr, “relacionarse significa hacer algo por los demás”. Este gesto hacia otro es fuente de crecimiento y sanación, y constituye la esencia de la Justicia Restaurativa. Este enfoque abre la puerta a la transformación: cambia nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con quien lo cometió. La Justicia Restaurativa no solo ayuda a las víctimas, sino que también ofrece a la persona ofensora la oportunidad de iniciar un camino distinto en su manera de enfrentarse al daño causado.

Este aspecto es más importante de lo que parece, pues contribuye a fortalecer en el infractor el sentimiento de pertenencia a la sociedad y la percepción de que cuenta con el apoyo de su entorno cercano.

FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES SOCIALES

Es esencial que el infractor sienta el respaldo de la comunidad y de su entorno más inmediato. Solo así será posible una reconexión auténtica, que refleje la verdadera voluntad de no reincidir.

De esta manera, el internamiento debe considerarse siempre como el último recurso. Y aun en los casos en que sea necesario, este debería inspirarse en valores y principios restaurativos, orientados siempre hacia la reintegración y la reconexión social del infractor.

CONCLUSIÓN

Debemos procurar que la persona infractora se sienta parte esencial del grupo, que perciba que la comunidad desea su retorno como miembro productivo y valioso. Si manifiesta voluntad de cambio, debe saber que recibirá apoyo.

La Justicia Restaurativa es, en definitiva, un puente hacia el futuro: un camino donde el individuo será reconocido por lo bueno que haga de ahora en adelante, y no estigmatizado únicamente por los errores de su pasado.

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