JUSTICIA RESTAURATIVA EN CONSTANTE EVOLUCIÓN
Una de las mejores experiencias de mi vida ha sido coincidir en varias ocasiones con el “abuelo” de la justicia restaurativa, Howard Zehr. Gracias a él entendí algo fundamental: nunca hubo confusión, por parte de quienes iniciaron este movimiento, entre justicia restaurativa, mediación u otros mecanismos alternativos.
Las primeras iniciativas restaurativas nacieron con objetivos muy claros: sanar a las personas afectadas por el delito, incluyendo a la comunidad. Fue solo después, cuando aquellos primeros procesos resultaron exitosos, cuando surgió la necesidad de ponerles nombre. Y es ahí donde comenzó la confusión: programas de reconciliación, mediación víctima-ofensor, mediación comunitaria, entre otros. Los nombres llegaron después; la práctica y el sentido, antes.
De Howard Zehr he aprendido, sobre todo, que la justicia restaurativa exige una actitud permanente de aprendizaje. No es un modelo cerrado ni una receta que se aplique mecánicamente. Está en constante evolución y, para practicarla de verdad, es imprescindible mantenerse en contacto con la realidad concreta de las personas y los contextos en los que ocurre el daño.
Hoy quiero recordar una de sus aportaciones más conocidas y, al mismo tiempo, más vigentes: la forma en que diferenciaba la justicia restaurativa de la justicia tradicional a partir de las preguntas que cada una se hace.
JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA TRADICIONAL
En la justicia tradicional o retributiva hay tres preguntas esenciales:
¿Qué norma ha sido vulnerada?
¿Quién la ha vulnerado?
¿Qué castigo merecen los autores?
Las dos primeras se responden cuando la persona acusada se declara culpable o es declarada culpable tras el juicio. La tercera queda en manos de los órganos judiciales, que deciden el castigo conforme a las normas establecidas en cada país.
La justicia restaurativa, en cambio, se articula a partir de otras preguntas:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades de la persona dañada?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer esas necesidades?
La primera pregunta va más allá de determinar si una norma fue infringida y se centra en el alcance real del daño causado. La segunda desplaza el foco desde el infractor hacia las personas afectadas, especialmente las víctimas. Y la tercera recupera la responsabilidad del ofensor, no como imposición externa, sino como oportunidad de asumir el daño y repararlo.
Desde esta lógica, una respuesta justa no es solo la que castiga conforme a la ley, sino la que hace lo correcto para reparar el daño, en la medida de lo posible.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa no es una técnica ni un procedimiento aislado: es un cambio profundo de mirada. Cambian las preguntas, cambian las prioridades y cambia el lugar que ocupan las personas dentro del sistema de justicia.
Recordar las enseñanzas de Howard Zehr es también recordarnos que la justicia restaurativa no puede fosilizarse ni reducirse a etiquetas, protocolos o modas institucionales. Si pierde el contacto con la realidad del daño, de las personas y de las comunidades, deja de ser restaurativa, aunque conserve el nombre.
Practicar justicia restaurativa implica humildad, aprendizaje continuo y disposición a cuestionar nuestras propias certezas. Porque no se trata solo de responder a una infracción, sino de atender al daño, a las necesidades que genera y a las responsabilidades que de él se derivan. Y eso, necesariamente, exige una justicia viva, en constante evolución.

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