INTRODUCCIÓN
Al abordar el origen de la Justicia Restaurativa desde la perspectiva de la victimología, resulta imprescindible mencionar a Albert Eglash, psicólogo estadounidense que, en 1958, desarrolló el concepto de “restitución creativa”. Esta idea hacía referencia a una técnica de rehabilitación mediante la cual se ayudaba a la persona infractora, bajo una adecuada supervisión, a encontrar formas de compensar a quienes había dañado.
Ya en este planteamiento inicial aparecía una idea profundamente innovadora para la época: la reparación o compensación del daño como objetivo fundamental del sistema de justicia penal. Años más tarde, en 1977, el propio Eglash acuñó el término “Justicia Restaurativa” y distinguió tres modelos de justicia penal: la justicia retributiva, la distributiva y la reparadora.
Según Eglash, las dos primeras se centran fundamentalmente en el delito y en el castigo, dejando a la víctima en una posición secundaria o prácticamente inexistente. La justicia reparadora, en cambio, pone el foco en las consecuencias humanas del delito y en la necesidad de reparar el daño causado, implicando activamente a todas las personas afectadas.
Este cambio de mirada supuso una transformación profunda: dejar de entender el delito únicamente como una infracción contra el Estado para reconocer que, ante todo, constituye un daño concreto sufrido por personas concretas.
“EL ESTADO NOS ROBA EL CONFLICTO”
En el mismo año, otros autores comenzaron a cuestionar abiertamente las limitaciones del sistema penal tradicional. Especial relevancia tuvieron los trabajos de Nils Christie y Randy Barnett, cuyas reflexiones impulsaron el debate sobre nuevas formas de entender la justicia.
En 1977, Christie publicó en el British Journal of Criminology un artículo que se convertiría en una referencia fundamental. En él afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto a los ciudadanos”. Con esta expresión denunciaba cómo los conflictos humanos habían sido apropiados por instituciones y profesionales, dejando a las personas directamente afectadas prácticamente fuera del proceso.
Para Christie, los conflictos forman parte inevitable de la vida social y no deberían ser completamente delegados en expertos. Consideraba que el sistema penal tradicional impedía que víctimas e infractores pudieran explorar verdaderamente el significado del daño, el grado de responsabilidad y las consecuencias humanas de lo ocurrido.
El proceso judicial transforma el conflicto humano en un expediente técnico y jurídico. Las personas dejan de ser protagonistas de su propia historia para convertirse en piezas secundarias dentro de un procedimiento dominado por normas, tiempos y estrategias legales.
La Justicia Restaurativa surge precisamente como respuesta a esta deshumanización.
LA VÍCTIMA COMO SUJETO ACTIVO
Ese mismo año, Martin Wright publicó la obra Nobody Came: Criminal Justice and the Needs of Victims (“Nadie vino: la justicia penal y las necesidades de las víctimas”). Wright defendía que las víctimas debían recibir ayuda no solo del Estado, sino también de la persona infractora y de la comunidad.
Para este autor, el infractor debía reparar tanto a la víctima como al entorno dañado, ya que esto no solo reconocía el sufrimiento causado, sino que además ofrecía a la persona ofensora una oportunidad para evitar un mayor aislamiento social.
Desde esta perspectiva victimológica, la inclusión de la víctima y el reconocimiento de su sufrimiento pasan a ocupar un lugar central. La víctima deja de ser un sujeto pasivo dentro del proceso penal para convertirse en una persona con voz, necesidades y derechos propios que merecen ser atendidos, sin que ello implique menoscabar los derechos de la persona infractora.
La Justicia Restaurativa nace, en gran medida, de esta necesidad de ofrecer respuestas más humanas, participativas y reparadoras frente a un modelo excesivamente centrado en el castigo.
DE LA VENGANZA LEGÍTIMA A LA REPARACIÓN
La Justicia Restaurativa propone un cambio profundo en la manera de entender la respuesta al delito. Frente a una justicia basada principalmente en el castigo, plantea una justicia orientada hacia la reparación, el diálogo y la reconstrucción de relaciones.
El delito deja de verse únicamente como una violación de la ley y comienza a entenderse como un daño humano y social que afecta a personas concretas. Por ello, la respuesta no puede limitarse exclusivamente a imponer sufrimiento al infractor, sino que debe intentar reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias generadas.
Autores como Antonio Beristain señalaron que la victimología restaurativa debía orientarse hacia la reconstrucción de las personas, permitiendo tanto a víctimas como a infractores “curarse y narrar su historia”. Esta idea resulta profundamente transformadora. La justicia deja de ser únicamente un mecanismo de castigo para convertirse también en un espacio de escucha, reconocimiento y sanación.No se trata de negar la responsabilidad ni de eliminar las consecuencias del delito. Se trata de evitar que la única respuesta posible sea una forma de venganza legitimada institucionalmente. La Justicia Restaurativa apuesta por algo más complejo, pero también más humano: responsabilizar, reparar y reconstruir.
CONCLUSIONES
La Justicia Restaurativa nace de una profunda crítica al modelo penal tradicional y de la necesidad de devolver humanidad a la justicia. Sus orígenes victimológicos ponen de manifiesto que durante demasiado tiempo las víctimas fueron invisibilizadas y reducidas a un papel secundario dentro del proceso judicial.
Autores como Albert Eglash, Nils Christie o Martin Wright comprendieron que el delito genera daños humanos que no pueden resolverse únicamente mediante castigos. También entendieron que las personas afectadas necesitan participar activamente en la búsqueda de respuestas y reparación.
La idea de que “el Estado nos roba el conflicto” sigue teniendo hoy una enorme vigencia. Cuando los conflictos humanos son completamente apropiados por estructuras burocráticas y jurídicas, las personas pierden la posibilidad de comprender, expresar y transformar aquello que les ocurrió. La Justicia Restaurativa propone recuperar esos espacios humanos. Espacios donde víctimas, infractores y comunidades puedan ser escuchados, asumir responsabilidades, expresar necesidades y comenzar procesos de reparación y reconstrucción.
Porque, en última instancia, una justicia verdaderamente humana no debería limitarse a castigar, sino también ayudar a sanar las heridas que el delito deja en las personas y en la sociedad.

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