INTRODUCCIÓN
Al abordar el origen de la Justicia Restaurativa desde la perspectiva de la victimología, resulta imprescindible mencionar a Albert Eglash, psicólogo estadounidense que, en 1958, desarrolló el concepto de “restitución creativa”. Esta idea hacía referencia a una técnica de rehabilitación mediante la cual se ayudaba a la persona infractora, bajo una adecuada supervisión, a encontrar formas de compensar a quienes había dañado.
Ya en este planteamiento inicial aparecía una idea profundamente innovadora para la época: la reparación o compensación del daño como objetivo fundamental del sistema de justicia penal. Años más tarde, en 1977, el propio Eglash acuñó el término “Justicia Restaurativa” y distinguió tres modelos de justicia penal: la justicia retributiva, la distributiva y la reparadora.
Según Eglash, las dos primeras se centran fundamentalmente en el delito y en el castigo, dejando a la víctima en una posición secundaria o prácticamente inexistente. La justicia reparadora, en cambio, pone el foco en las consecuencias humanas del delito y en la necesidad de reparar el daño causado, implicando activamente a todas las personas afectadas.
Este cambio de mirada supuso una transformación profunda: dejar de entender el delito únicamente como una infracción contra el Estado para reconocer que, ante todo, constituye un daño concreto sufrido por personas concretas.

