El otro día hablaba de los pilares de la Justicia Restaurativa: participación, encuentro, compensación y reintegración. Pues bien, estos pilares se explican y concuerdan perfectamente con las características que debe reunir cualquier servicio para que sea considerado restaurativo o reparador:
Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro
Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...y sobre todo que vean que el infractor se hace responsable del delito, no pasó simplemente, sino que reconocen que el/ella provocó que pasara.
Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.
Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos.
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