jueves, 23 de abril de 2015

Justicia Restaurativa es algo más que mediación penal y es aplicable a toda clase de delitos


Suele ser común decir que se cree en la justicia restaurativa pero luego apostar por los procesos restaurativos solo para delitos menos graves. Esto ocurre frecuentemente y es porque se asocian procesos restaurativos a mediación penal y automáticamente se piensa en la mediación que más que penal, debiera llamarse comunitaria o vecinal. Me explico, con las actuales faltas ( delitos menos graves) lo que hacemos es intervenir en asuntos, que en la mayoría de los casos no deberían haber llegado a la vía penal, ni a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia, con la mediación lo que se hace es ir al origen, tratar de abordar el por qué del problema, que se ha enquistado y ha llegado a la justicia en forma de ilícito penal. Estos casos deberían gestionarse a través de la mediación comunitaria o vecinal, sin pasar por los tribunales, aquí podemos decir sin lugar a dudas que en cierta medida, la mediación ( no la justicia restaurativa) contribuye a agilizar los juzgados ya que evitaría el juicio.
Pero realmente cuando más eficacia tiene la Justicia Restaurativa es en delitos más graves. También es común hablar de mediación penal como medio para evitar los juzgados, algo que sin duda, no nos beneficia nada, puesto que las víctimas van a pensar que queremos ser blandos con los infractores. Tampoco ayuda que se asocie mediación penal a beneficios jurídicos, puesto que no siempre es así, incluso se puede hacer procesos restaurativos estando el infractor en prisión y sin esperar beneficios penitenciarios, ¿cual sería el beneficio? Para el infractor sería una parte de su tratamiento esencial pues sin duda, el enfrentarse cara a cara con las consecuencias de su delito, puede ayudarlo en el proceso de responsabilización y por ende, en su transformación y desistimiento de la delincuencia. En estos delitos mas serios, lo importante no va a ser el acuerdo, sino el diálogo , la posibilidad que se da a la víctima de hablar, desahogarse y poder preguntar y obtener respuestas, se ofrece con estos procesos restaurativos una vía complementaria y no alternativa para que la víctima pueda empezar su camino hacia la recuperación y así dejar de sentirse víctimas y pasar a ser supervivientes, al mismo tiempo al infractor se le ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien. Se prioriza, primero el infractor saldará su deuda con la persona a la que causó un daño y luego cumplirá con el estado, porque ha violado una norma creada por él. Esto lo que hace es favorecer la prevención del delito y evita la reincidencia, mientras que para la víctima supone darla el protagonismo que se merece y la corresponde.

Por supuesto que si se cae en el error de entender justicia restaurativa como si fuera únicamente mediación penal, esto no entraría en la mente de muchos, puesto que para ellos agilizar los juzgados es lo esencial, y para delitos menos serios, no es agilizar sino ayudar a sanar a las víctimas, ofrecer una justicia humana que favorezca la atención a sus necesidades y esto puede llevar un semana un mes o varios años, con lo que lejos de agilizar puede conllevar más tiempo. ¿Por qué? porque cada persona igual que cada víctima es diferente de otra y una puede necesitar más tiempo para decidir participar en un proceso restaurativo, pero lo importante es que todas las víctimas, si así lo desean puedan beneficiarse de esta justicia con independencia del delito sufrido y del lugar donde sucedió. En octubre en España tendremos un Estatuto de la víctima en la que se hablará de servicios de justicia restaurativa, sin embargo, aún ahora se sigue hablando de mediación penal como si fuera lo único que estos servicios pueden hacer por las víctimas, creo que es hora de empezar a aclarar conceptos, y no hablar de justicia restaurativa, sin saber qué es o cómo se puede aplicar porque sino el posible usuario de esta justicia, no lo va entender y sería una pena puesto que está para hacer la justicia más humana y cercana a los afectados por el delito.

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