jueves, 9 de abril de 2015

La Justicia Restaurativa es una justicia de la comunidad y no de los operadores jurídicos

Cuando se aprobó la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de 25 de octubre de 2012 esto supuso un gran adelanto para los países de la órbita europea pues en su artículo 1 al hablar de los objetivos," garantiza que las víctimas van a tener derecho a la protección y el apoyo adecuados, puedan participar en procesos penales y sean reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional, sin discriminación de ningún tipo, en sus contactos con cualquier autoridad pública, servicios de apoyo a las víctimas o servicios de Justicia Restaurativa”. ¿Por qué fue un adelanto? Porque logramos que se hablara de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal, sin embargo aun así ,en España, muchos piensan que la directiva habla de mediación, y otros simplemente la ignoran pensando que nada tiene que ver con temas de mediación. Y ahí nos debatimos, puesto que a fecha de hoy veo todavía cursos en los que se habla de la decisión marco del 2001 para hablar de mediación penal, siendo que esta decisión esta totalmente derogada por esta directiva, esto es porque la gente realmente no sabe donde ubicar la Justicia Restaurativa y mientras unos la ignoran, otros la equiparan a mediación penal.
Para colmo, mucho me temo que los avances que traerá esta directiva a nuestro derecho interno no se verán a corto plazo sino se decide el gobierno a complementar esta regulación en otras normas como la reforma del código procesal penal que siempre se queda en el aire y nunca acaba de materializarse. Pero lo más necesario es evitar que algo como esta Justicia Restaurativa, que surgió para hacer una justicia más humana, flexible y adaptada a las personas que son afectadas por el delito, se "pervierta" ya desde el principio, y eso puede suceder inexorablemente, si no empezamos a darnos cuenta de algo, ¿qué eso de mediación penal intrajudicial? Existirán unos servicios de justicia restaurativa que ofrecerán a las víctimas herramientas como la mediación penal y muchas otras, pero sin duda, estos servicios serán un complemento al sistema penal en los que los operadores jurídicos tendrán un papel complementario también y no protagonista, como pretenden algunas asociaciones de jueces. ¿Cómo puede ser que para hablar de mediación penal en un supuesto congreso internacional solo lleven de ponentes a jueces? ¿son jueces -mediadores-mediadores penales-facilitadores penales? ¿o pretenden que el juez sea también al mismo tiempo mediador penal? No entiendo muy bien, yo siempre que organizo un congreso invito a jueces y fiscales, obviamente su visión es esencial, puesto que deben estar de acuerdo con esta justicia restaurativa para derivar casos y estar en continuo contacto con estos servicios, sin embargo, la visión esencial la debe dar los que son prácticos en esta Justicia, los que nos dedicamos a ello. Flaco favor hacen al ciudadano si planteamos esta justicia como algo bueno para las víctimas y leen información de congresos, en los que solo hablan operadores jurídicos ¿qué pueden pensar? Pues que es más de lo mismo, y en parte les doy la razón, porque quieren convertir esta justicia en una potestad más de ellos, burocratizarla, llenarla de plazos rigurosos y límites tasadas que impedirán que se pueda hacer un trabajo eficaz y sobre todo, que nos impediría ser y cumplir los objetivos propias de la justicia restaurativa: ayudar a las víctimas con independencia del delito sufrido y propiciar la responsabilización del infractor.

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