martes, 31 de enero de 2017

Acerca de la reinserción, y la Justicia Restaurativa

En general, veo continuamente el desencanto generalizado hacia la justicia, en especial la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones: Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. 
Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

Es cierto que la reinserción depende de la voluntad de cada preso. Obviamente el delinquir o no, depende del “libre arbitrio” de cada persona. Cada individuo es libre de decidir continuar su carrera delictiva o abandonarla para siempre. Sin embargo, se me antoja demasiado simple esta afirmación porque no tiene en cuenta otros factores, que pueden influir directamente en la decisión del preso. El primer factor es el “estigma” de haber estado en prisión, si para una persona sin este lastre, la vida cotidiana como conseguir trabajo y vivienda, resulta complicada, para una persona que lleva la “etiqueta” de delincuente a su espalda, es muchísimo más difícil rehacer su vida. Y todavía aún más, si su entorno es proclive a la delincuencia ya que si no tiene voluntad suficiente, el recaer será cuestión de tiempo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar mucho, ya que tener en mente el daño que hizo a las víctimas puede ayudarlos a que su voluntad sea más firme.

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